REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de marzo del año 2026
215° y 167°
ASUNTO: FP02-V-2025-436
RESOLUCIÓN: PJ0242026000057
DEMANDANTE: ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.036.614.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.999, y de este domicilio.-
DEMANDADOS: LUIS DAVID ADAMES FLORES, NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, , VIRGINIA LEON DE ADAMES, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, CARMEN EMILIA ADAMES DE PALMA y JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.022.872, V- 4.595.322, V- 8.897.388, V- 10.573.841, V- 10.573.842, V- 3.730.437, V- 9.657.748, V- 16.412.660, V- 4.938.054, V- 1.196.709, V- 11.727.713, V- 11.727.777, V- 13.326.828, V- 631.183, V- 8.871.830, V- 10.823.244, V- 10.486.995, V- 10.566.007 y V- 13.716.603, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDES LIZARDI, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 159.998.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
ANTECEDENTES
En fecha 05 de diciembre del año 2025, conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito de demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibido por este Despacho en la misma fecha por concepto de distribución, el cual fuere presentado por la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.036.614 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.999, y de este domicilio; contra los ciudadanos LUIS DAVID ADAMES FLORES, NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, , VIRGINIA LEON DE ADAMES, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, CARMEN EMILIA ADAMES DE PALMA y JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.022.872, V- 4.595.322, V- 8.897.388, V- 10.573.841, V- 10.573.842, V- 3.730.437, V- 9.657.748, V- 16.412.660, V- 4.938.054, V- 1.196.709, V- 11.727.713, V- 11.727.777, V- 13.326.828, V- 631.183, V- 8.871.830, V- 10.823.244, V- 10.486.995, V- 10.566.007 y V- 13.716.603, respectivamente, de este domicilio Ciudad Bolívar.-
En fecha 09 de diciembre del año 2025, este Tribunal dicto auto de entrada a la presente demanda, quedando anotada en el libro de causas correspondiente bajo el N° FP02-V-2025-436.
En fecha 15 de diciembre de 2025, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, asistida por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, ya identificados, mediante la cual subsana el domicilio de los demandados.
En fecha 13 de enero de 2026, se dictó auto de admisión, ordenando citar a los demandados ciudadanos LUIS DAVID ADAMES FLORES, NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, , VIRGINIA LEON DE ADAMES, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, CARMEN EMILIA ADAMES DE PALMA y JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, ya identificados, a los fines de que procedan a contestar afirmativa o negativamente a la presente demanda.
En fecha 02 de diciembre de 2026 se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el abogado ARQUIMEDES LIZARDI, inscrito el IPSA bajo el Nº 159.998, mediante la cual solicita se realice audiencia telemática con los ciudadanos JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, LUIS DAVID ADAMES FLORES, VIRGINIA LEON DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO y ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, a los fines de que le sea otorgado poder apud acta para ejercer la representación de los mencionados ciudadanos en el presente juicio.
En fecha 04 de febrero de 2026, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la remisión del auto vía correo electrónico a los ciudadanos antes identificados, a los fines de que posterior a su acuse de recibo se fije fecha para la audiencia de otorgamiento de poder apud acta.
Recibidos los acuses de recepción, en echa 04 de febrero de 2026, se fijaron para la fecha 05 de febrero de 2026, a partir de las 10:30 a.m., las audiencias respectivas a los ciudadanos JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, LUIS DAVID ADAMES FLORES, VIRGINIA LEON DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO y ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, ya identificados. Remitiéndose vía correo electrónico el auto que las fija.
En fecha 09 de febrero de 2026 el abogado ARQUIMEDES LIZARDI, ya identificado, solicita se fije nueva fecha para la realización de las audiencias. Siendo la misma fijada por auto de la misma fecha, para la fecha 11 de febrero de 2026.
En fecha 11 de febrero de 2026, a partir de las 10:30 a.m., se procedió a la realización de ocho audiencias telemáticas de otorgamiento de poderes apud acta ante este Tribunal, manifestando los ciudadanos JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, LUIS DAVID ADAMES FLORES, VIRGINIA LEON DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO y ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, en los actos respectivos reconocer lo alegado por el abogado ARQUIMEDES LIZARDI, en la diligencia de fecha 02/12/2025 y a su vez otorgarle poder apud acta formalizando su representación judicial a favor del ciudadano ARQUIMIDES LIZARDI, a tales efectos se levantaron las actas respectivas las cuales corren insertas a los folios ciento veintisiete (127) al ciento cuarenta y nueve (149).
En fecha 23 de febrero de 2026, el alguacil adscrito a este despacho consignó boletas de citación debidamente firmadas como recibidas por los ciudadanos XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XANIE DEL CARMEN RENDON ADAMES, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAMMAR DAVID RENDON ADAMES y JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, supra identificados.
En fecha 23 de febrero de 2026, fue recibido de la URDD CIVIL, escrito de Convenimiento presentado por los ciudadanos ARQUIMEDES LIZARDI, en su condición apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, LUIS DAVID ADAMES FLORES, VIRGINIA LEON DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO y ROMULO ANTONIO GIL PEREZ y la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, asistida por el abogado LUIS ADRIAN VALOR, supra identificados, quien acepta el convenimiento.
En fecha 23 de febrero de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, escrito de Convenimiento presentado por los ciudadanos NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, LUIS DAVID ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA Y EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, partes demandadas supra identificadas, debidamente asistidas por el abogado ARQUIMEDES LIZARDI; conjuntamente con la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, asistida por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, parte demandante de la presente causa, quien acepta el convenimiento.
En fecha 27 de febrero de 2026, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de citación debidamente firmada como recibida por el ciudadano ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA.
En fecha 27 de febrero de 2026 fue recibido de la URDD CIVIL, escrito de Convenimiento presentado por el ciudadano ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES LIZARDI, ya identificados, demandado de la presente causa; conjuntamente con la demandante ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, asistida por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, ya identificados, quien acepta el convenimiento.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega la parte actora en su escrito libelar, que suscribió en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2025, con los ciudadanos LUIS DAVID ADAMES FLORES, NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, , VIRGINIA LEON DE ADAMES, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, CARMEN EMILIA ADAMES DE PALMA y JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.022.872, V- 4.595.322, V- 8.897.388, V- 10.573.841, V- 10.573.842, V- 3.730.437, V- 9.657.748, V- 16.412.660, V- 4.938.054, V- 1.196.709, V- 11.727.713, V- 11.727.777, V- 13.326.828, V- 631.183, V- 8.871.830, V- 10.823.244, V- 10.486.995, V- 10.566.007 y V- 13.716.603, respectivamente, un DOCUMENTO PRIVADO en el cual se dejo realizado un negocio jurídico que consistió en la compra-venta de un inmueble. Alegato que se transcribe y es del siguiente tenor:
…Omissis…
“...Es el caso ciudadano (a) juez que en fecha Cuatro (04) del mes de Noviembre del año 2.025. Celebre y firme un CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA PRIVADO de UNA (01) PARCELA DE TERRENO, con los ciudadanos: LUIS DAVID ADAMES FLORES, NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO, JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 3.022.872, V.- 4.595.322, V.- 8.897.388, V.- 10.573.841, 10.573.842, V.- 3.730.437, V.- 9.657.748, V.- 10.566.007, V.- 13.716.603, V.- 16.412.660, y debidamente inscritos por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nos. V.- 030228720, V.- 045953226, V.- 088973883, V.- 105738419, V.- 105738427, V.- 037304375, V.- 096577482, V.- 105660070, V.- 137166034, V.- 164126605 y de este domicilio, ubicados por los números telefónicos Nos. 0412-5908059, 0416-1849462, 0416-4128976, 0424-9210645, 0426-2588735, 0426-4963761, 0424-1914545, 0414-2450176, 0414-0194661, 0414-2002105, 0414-9064452, y correos electrónicos luisdavidadames@gmail.com, noraadames@gmail.com, jorgeluisadameszamora@gmail.com, giomar1971@gmail.com, angostura1972@gmail.com, soniacubero2011@hotmail.com, joseadames2804@gmail.com, carmenadames@gmail.com, jleoadames@gmail.com, leonaraadames@gmail.com, y EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.938.054 debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nos V.- 49380549 y de este domicilio, ubicada por el número telefónico No. 04127966538 y 04249210645 y correo electrónico ingluisalej@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las ciudadanos: ADRIANA DEL VALLE ADAMES MUÑOZ, ORIANNA EMILIA ADAMES MUÑOZ, DOREDITH ANDREINA ADAMES MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.043.152, V.- 19.078.023, V.- 15.971.689, y debidamente inscritos por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nos. V.- 140431520, V.- 190780232, V.- 159716896, ubicados por el número telefónico No. 0412-5908059 y correo electrónico ingluisalej@gmail.com, tal como se evidencia de Poderes General de Administración y Disposición debidamente autenticados y registrados; 1°) Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres actualmente Angostura del Orinoco del Estado Bolívar de fecha 10 de Enero del año 2.019, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 05, folios 44 hasta 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de Ciudad Bolívar Municipio Heres actualmente Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 29 de Octubre del año 2.021, quedando inscrito bajo el Nº 17, folio 73, Tomo 9 del Protocolo de transcripción del año 2.021; 2°) Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres actualmente Angostura del Orinoco del Estado Bolívar de fecha 20 de Abril del año 2.017, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 100, folios 76 hasta 80, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de Ciudad Bolívar Municipio Heres actualmente Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 09 de Mayo del año 2.017, quedando inscrito bajo el Nº 45, folio 300, Tomo 10 del Protocolo de transcripción del año 2.017; 3°) Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres actualmente Angostura del Orinoco del Estado Bolívar de fecha 06 de Marzo del año 2.017, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 56, folios 97 hasta 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de Ciudad Bolívar Municipio Heres actualmente Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 09 de Mayo del año 2.017, quedando inscrito bajo el Nº 44, folio 296, Tomo 10 del Protocolo de transcripción del año 2.017; Y, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, XANIE DEL CARMEN RENDON ADAMES, XAMMAR DAVID RENDON ADAMES, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los siguientes, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 1.196.709, V.- 11.727.713, V.- 11.727.777, V.- 13.326.828, y debidamente inscritos por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nos. V.- 011967090, V.- 117277131, V.- 117277778, V.- 133268282, ubicados por los números telefónicos Nos. 0426-5931757, 0414-7680344, 0416-2974260, 0414-9070741, y correos electrónicos xavierrendoncapella59@gmail.com, xaviermw1@hotmail.com, xanina0402@gmail.com, drendon86@hotmail.com, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposa y madre la causante VILMA ADAMES DE RENDON , quien era venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 796.927, fallecida ab-intestato en fecha 09-02-2.025 tal como se evidencia de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debidamente presentada por ante la oficina de Sucesiones del S.E.N.I.A.T. planilla N° 2500060964, expediente N° 25-588 de fecha 03-11-2.025 y CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES N° 00597047 de fecha 07-11-2.025; Y,
VIRGINIA LEON DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-631.183, Registro de Información Fiscal R.I.F. No. V-006311837 y con domicilio en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, ubicada por el número telefónico No. 04248779672 y correo electrónico leonvirginia515@gmail.com, en mi condición de conyugue LUIS DAVID ADAMES FLORES antes identificado; Y, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.871.830, Registro de Información Fiscal R.I.F. No. V-088718301 y con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ubicada por el número telefónico No. 04246609383 y correo electrónico diosaroche@gmail.com, en mi condición de conyugue JOSE LENIN ADAMES CUBERO antes identificado; Y, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.823.244, Registro de Información Fiscal R.I.F. No. V-108232443 y con domicilio en caracas distrito capital, ubicado por el número telefónico No. 04242558685 y correo electrónico arq.oscarpalma123@gmail.com, en mi condición de conyugue CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO antes identificada; Y, ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.486.995, Registro de Información Fiscal R.I.F. No. V-104869951 y con domicilio en caracas distrito capital, ubicado por el número telefónico No. 04241270341 y correo electrónico extractorestaurometal@gmail.com, en su condición de conyugue LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO antes identificada; Todos con domicilio en la Avenida Maracay, casa N° 44, Sector Germania, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; LA PARCELA DE TERRENO tiene una superficie de SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (622,14Mts.2) y esta ubicada en la Avenida Casacoima N° 41, Sector Centurión, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Comandancia de la Policía con CUARENTA METROS Y CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (40,42Mts.); SUR: Centro Comercial Shoppi Center con TREINTA Y CUATRO METROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (34,75Mts.); ESTE: Wileon Lai Chong DIECISEIS METROS (16,00Mts.); OESTE: Avenida Casacoima con QUINCE METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (15,90Mts.); El precitado inmueble (PARCELA DE TERRENO) pertenecen a los vendedores arriba identificados por compra que le hicieron a la alcaldía del Municipio Autónomo Heres actualmente Angostura del Orinoco tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Heres actualmente Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 28 de Diciembre del año 2.021,(…) quedando inscrito bajo el Número 2021.442, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.1.5588 y correspondiente al libro del folio real del año 2.021; El precio se constituyo en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 7.500,00), dinero que le entregue a los vendedores y que recibieron a su entera y cabal satisfacción, quedando nada a deber por concepto de precio convenido…”
…Omissis…
DEL CONVENIMIENTO DE LOS DEMANDADOS:
El ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.998, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, LUIS DAVID ADAMES FLORES, VIRGINIA LEON DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO y ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, partes demandadas suficientemente identificadas, y por la otra parte la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, previamente identificada, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N°104.999, y demandante en la presente causa, respectivamente, en fecha 23 de febrero de 2026, consigna escrito de convenimiento, y lo hace en los siguientes términos:
…omissis…
“…la demandante ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, arriba identificada consigno un libelo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA PRIVADO el cual fue firmado y sellado con huellas dactilares por todos mis representados en fecha Cuatro (04) del mes de Noviembre del año 2.025; Declaro en nombre de mis representados que reconozco suficientemente el contenido del libelo y declaro que si realizaron la venta a través de ese documento privado y de acuerdo a los particulares exigidos por la demandante antes identificada declaro: PRIMERO: Si reconozco que firmaron el documento de compraventa privado con firma y huella, en fecha Cuatro (04) del mes de Noviembre del año 2.025, del inmueble antes identificado en este libelo; SEGÚNDO: Si reconozco en nombre de mis representados que si recibieron a entera y cabal satisfacción el pago del precio convenido en el documento de compra venta del inmueble antes descrito según documento privado de compraventa marcado con la letra X que reconocemos por este libelo; Por ello ciudadana juez solicito el convencimiento y la conciliación tal como lo establece los artículos 255, 256, 257 y 263 del Código de Procediendo Civil”
…Omissis…
En la misma fecha 23 de febrero de 2026, los ciudadanos NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, XANIE DEL CARMEN RENDON ADAMES y XAMMAR DAVID RENDON ADAMES, partes demandadas asistidas por el abogado ARQUIMIDES LIZARDI, suficientemente identificados; conjuntamente con la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, previamente identificados, consignaron escrito de convenimiento en los siguientes términos reproducidos a continuación:
…Omissis…
“…Ocurrimos y exponemos ciudadana juez es el caso en el día 05-12-2.025 la demandante ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, arriba identificada consigno un libelo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA PRIVADO el cual fue firmado y sellado por todos nosotros con huellas dactilares y de mi representadas en fecha Cuatro (04) del mes de Noviembre del año 2.025; Declaramos que reconocemos suficientemente el contenido del libelo y declaramos que si realizamos la venta a través de ese documento privado y de acuerdo a los particulares exigidos por la demandante antes identificada declaramos: PRIMERO: Si reconocemos que firmamos el documento de compraventa privado con firma y huella, en fecha Cuatro (04) del mes de Noviembre del año 2.025, del inmueble antes identificado en este libelo; SEGÚNDO: Si reconocemos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción el pago del precio convenido en el documento de compra venta del inmueble antes descrito según documento privado de compraventa marcado con la letra X y que reconocemos por este libelo; Por ello ciudadana juez solicito el convencimiento y la conciliación tal como lo establece los artículos 255, 256, 257 y 263 del Código de Procediendo Civil…”
…Omissis…
Por último, en fecha 27 de febrero de 2026, el ciudadano ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, asistido por el abogado ARQUIMEDES LIZARDI, suficientemente identificados, conjuntamente con la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, previamente identificados, consignaron escrito de convenimiento en los siguientes términos reproducidos a continuación:
…Omissis…
“…Declaro que reconozco suficientemente el contenido del libelo y declaro que si realice la venta a través de ese documento privado y de acuerdo a los particulares exigidos por la demandante antes identificada declaro: PRIMERO: Si reconozco que firme el documento de compraventa privado con firma y huella, en fecha Cuatro (04) del mes de Noviembre del año 2.025, del inmueble antes identificado en este libelo; SEGÚNDO: Si reconozco haber recibido a mi entera y cabal satisfacción el pago del precio convenido en el documento de compra venta del inmueble antes descrito según documento privado de compraventa marcado con la letra X y que reconozco por este libelo; Por ello ciudadana juez solicito el convencimiento y la conciliación tal como lo establece los artículos 255, 256, 257 y 263 del Código de Procediendo Civil…”
…Omissis…
DE LA ACEPTACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR LA PARTE DEMANDANTE:
En fecha 23 de febrero de 2026, la parte demandante, la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, arribas identificados, aceptó en el escrito de Convenimiento de fecha 23 de febrero de 2026 lo convenido por el apoderado Judicial ARQUIMEDES LIZARDI, en los siguientes términos:
…Omissis…
“… Y, yo ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, antes identificada declaro que acepto el convencimiento y la conciliación …”
…Omissis…
De la misma forma , la parte demandante, la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, arribas identificados, aceptó en el escrito de Convenimiento de fecha 23 de febrero de 2026 lo convenido por los ciudadanos NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, XANIE DEL CARMEN RENDON ADAMES y XAMMAR DAVID RENDON ADAMES, ya identificados, en los siguientes términos:
…Omissis…
“… Y, yo ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, antes identificada declaro que acepto el convencimiento y la conciliación …”
…Omissis…
Por último, en fecha 27 de febrero de 2026, la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, arribas identificados, aceptó lo convenido por demandado ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, asistido por el abogado ARQUIMEDES LIZARDI, en los siguientes términos:
…Omissis…
“… Y, yo ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, antes identificada declaro que acepto el convencimiento y la conciliación …”
…Omissis…
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Rengel Romberg, opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
La normativa adjetiva civil en su artículo 263, es del siguiente tenor:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De la normativa anteriormente transcrita, desprende que la intención del legislador es establecer, aplicándola en el presente caso, cuando puede el demandado convenir en la acción interpuesta en su contra y la consecuencia que tiene dicho Convenimiento, a su vez, estableciendo su carácter de irrevocabilidad. Ahora bien, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece que para convenir en la demanda se “necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, dicha normativa establece dos requisitos para que pueda la parte convenir en la acción, resultando necesario el análisis de los requisitos, a los fines de verificar si el demandado cumple con tales exigencias de Ley.
Sobre la “capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia” que poseen los demandados, se deprende de las actas procesales, que el objeto de la presente acción, el cual es el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado sobre la venta de un inmueble. Este, según lo alegado, pertenece a los ciudadanos LUIS DAVID ADAMES FLORES, NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, , VIRGINIA LEON DE ADAMES, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, CARMEN EMILIA ADAMES DE PALMA y JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, tal y como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Heres actualmente Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 28 de Diciembre del año 2.021, quedando inscrito bajo el Número 2021.442, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.1.5588 y correspondiente al libro del folio real del año 2.021. Dicho documento se encuentran anexo a la presente demanda en copia certificada, lo que hace concluyente para este Tribunal, la procedencia de este primer requisito. Así se decide.-
Sobre la transacción el legislador establece, en materias específicas, la prohibición de la utilización de la misma, en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tales casos como: las causas que versen sobre el estado civil de una persona, de orden público, derechos indisponibles y en ciertas áreas del derecho para la protección del niño, niña y adolescentes. Por consiguiente, luego de revisada exhaustivamente la presente causa, desprende que es una acción sobre un derecho real, en la cual la doctrina patria y la jurisprudencia reiterada no prohíbe el uso de la transacción, es por ello, que quien suscribe, da por cumplido el segundo requisito de ley, que debe de cumplir el demandado, para convenir en la demanda, por consiguiente debe este Tribunal Homologar el convenimiento consignado por los demandados y proceder en “sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Así se decide.-
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal, teniendo este el carácter de sentencia definitiva.
En este sentido, conforme a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emanada el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que las partes demandadas de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconocieron el contenido y firma en el instrumento privado de fecha 04/11/2025; reconocieron haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley en el artículo 264 eiusdem, es por lo que considera este Tribunal, ineludiblemente, la procedencia de la demanda de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda y por lo tanto, la misma debe declararse con lugar. Así se decide.-
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 23 de febrero del año 2026, por el ciudadanos ARQUIMEDES LIZARDI, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.998, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, LUIS DAVID ADAMES FLORES, VIRGINIA LEON DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO y ROMULO ANTONIO GIL PEREZ; y por la otra parte, la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.855.936.-
SEGUNDO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de fecha 23 de febrero de 2026, presentado por los ciudadanos NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, XANIE DEL CARMEN RENDON ADAMES y XAMMAR DAVID RENDON ADAMES, partes demandadas asistidas por el abogado ARQUIMIDES LIZARDI, suficientemente identificados; conjuntamente con la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO.
TERCERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de fecha 27 de febrero de 2026, presentado por el ciudadano ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, asistido por el abogado ARQUIMEDES LIZARDI, suficientemente identificados, conjuntamente con la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO.
CUARTO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ROSALBA STELLA CARMONA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.036.614, contra los ciudadanos LUIS DAVID ADAMES FLORES, NORA JOSEFINA ADAMES FLORES, JORGE LUIS ADAMES ZAMORA, GUIOMAR JOSEFINA ADAMES PERALTA, ANDRES MIGUEL ADAMES PERALTA, SONIA LOURDES CUBERO DE ADAMES, JOSE LENIN ADAMES CUBERO, LEONORA ALEXANDRA ADAMES CUBERO, EDITH MARIA MUÑOZ GONZALEZ, XAVIER VALDEMAR RENDON CAPELLA, XAVIER ANDRES RENDON ADAMES, , VIRGINIA LEON DE ADAMES, CARMEN DOLORES CASTILLO DE ADAMES, OSCAR GERARDO PALMA SUAREZ, ROMULO ANTONIO GIL PEREZ, CARMEN EMILIA ADAMES DE PALMA y JOSE LEONARDO ADAMES CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.022.872, V- 4.595.322, V- 8.897.388, V- 10.573.841, V- 10.573.842, V- 3.730.437, V- 9.657.748, V- 16.412.660, V- 4.938.054, V- 1.196.709, V- 11.727.713, V- 11.727.777, V- 13.326.828, V- 631.183, V- 8.871.830, V- 10.823.244, V- 10.486.995, V- 10.566.007 y V- 13.716.603, respectivamente. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
QUINTO: no hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Se ordena expedir copia certificada de la decisión a las partes que componen el presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha fue publicada la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde. (2:45 p.m.)
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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