REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de marzo de 2026
215º y 167º

DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA.

ASUNTO: FP02-S-2026-000563
RESOLUCION: PJ024202600060
SOLICITANTES: ANALIS DEL CARMEN JIMÉNEZ RONDON Y FRANKLIN JAVIER CEBALLO MEDRANO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.571.267 y V-15.970.690, respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos ANALIS DEL CARMEN JIMÉNEZ RONDON Y FRANKLIN JAVIER CEBALLO MEDRANO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.571.267 y V-15.970.690, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado GLADYS CAÑAS inscrita en el IPSA bajo el número 111.804, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693 de fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• En fecha 07 de mayo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.204, Tomo I, Libro1, Folios 407 y 408 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho durante el año 2011, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Tumeremo, Cruce con Santa Elena, Piedritas I, Casa Nro. 10, Parroquia La Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
• Que se separaron de hecho, hace más de diez (10) años.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en Fecha 10-03-2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto. Que la presente solicitud se trata de un asunto no contencioso; que el último domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra en la jurisdicción territorial de este Tribunal; y que no hay menores de edad involucrados en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal asume la competencia para el conocimiento de la misma y basado en las consideraciones antes mencionadas, por estar la solicitud apegada a las normas legales establecidas, debe ineludiblemente declararse con lugar la solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANALIS DEL CARMEN JIMÉNEZ RONDON Y FRANKLIN JAVIER CEBALLO MEDRANO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.571.267 y V-15.970.690, respectivamente, en fecha 07 de mayo del año 2011 por Registro Civil del Municipio Heres hoy día llamado Angostura del Orinoco del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.204, Tomo I, Libro1, Folios 407 y 408 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho durante el año 2011, acompañada a la presente causa.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde. (2:40 p.m.).

LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.