REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2026.
215º y 167º
De las partes, de los apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-S-2026-000354
RESOLUCIÓN Nº: PJ0242026000061
SOLICITANTES: MARGOT VICENTINI BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.046 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENY MALAVE MALAVE, abogada inscrita en el IPSA bajo Nº 77.933.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
En fecha 23 de febrero de 2026, fue recibida por concepto de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento Procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en razón de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2026, en la cual se declina la competencia en razón del territorio a un Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. La solicitud en cuestión corresponde al acta de nacimiento del ciudadano LUIS VIRGILIO VICENTINI RODRIGUEZ, presentada por la ciudadana MARLENY MALAVE MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.696, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.933, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MARGOT VICENTINI BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.679.046, tal y como se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, asentada bajo el número: 3, de fecha 21 de Noviembre de 2025. En la referida solicitud, se solicita sea rectificada el acta de nacimiento Nº 440. Inserta al folio 220, Tomo 1, del libro 1 del registro de Civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres, durante el año 1917, correspondiente del ciudadano LUIS VIRGILIO VICENTINI RODRIGUEZ; por cuanto alega la solicitante en su escrito libelar, que al momento de asentar la referida acta se cometió el siguiente error involuntario: que en el Acta de Nacimiento objeto de la presente solicitud, se asentó el nombre del padre del niño presentado como LUIS VICENTINI, omitiéndose la inclusión del segundo nombre y el segundo apellido del referido presentante, los cuales son “ENRIQUE” y “DULAC”, respectivamente, siendo su nombre completo “LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC”.
En fecha 25 de febrero de 2026, este Tribunal le dio entrada, quedando anotada bajo el N° FP02-S-2026-354.
En fecha 25 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal séptimo del Ministerio público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del código de procedimiento civil. De la misma forma se ordenó la publicación de un Edicto en un diario de Circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 27 de febrero de 2026, se Recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana MARLEYNE MALAVE, ya identificada, mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación de edicto en el diario NUEVA PRENSA, publicado en la edición digital de fecha 27 de febrero de 2026.
En fecha 2 de marzo de 2026, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 04 de marzo de 2026, se recibió diligencia de la abogada Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable, de igual manera, por auto de fecha 16 de marzo de 2026, se ordenó agregar en autos.
En fecha 04 de marzo de 2026, se recibió diligencia de la abogada MARLENY MALAVE MALAVE, donde consigna Edicto, debidamente publicado en el Diario digital “NUEVA PRENSA”, de igual manera, por auto de fecha 16 de marzo de 2026, se ordenó agregar en autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera: en las pruebas documentales consignadas por la solicitante anexas a su escrito libelar:
Se evidencia en la documental contentiva Copia certificada de acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, del acta N° 440, folio 220 de los libros de registro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres durante el año 1917, correspondiente al nacimiento del ciudadano LUIS VIRGILIO VICENTINI RODRIGUEZ; que efectivamente se asentó el nombre del presentante como “LUIS VICENTINI” evidenciándose la omisión señalada por la solicitante.
Se evidencia de la documental anexa al escrito libelar, contentiva de la copia certificada de acta de nacimiento N° 418, folio 180, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres durante el año 1893, correspondiente al nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC, emitida por el Registro Principal del estado Bolívar; que en la referida acta aparece el segundo nombre del presentado, como “ENRIQUE”, de la misma forma, los padres del presentado “LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC” figuran como “CESAR VICENTINI” y “ADA DULAC”, siendo entonces su segundo apellido “DULAC”, debiendo rectificarse las omisiones del segundo nombre y el segundo apellido que se evidencia en el acta de nacimiento del ciudadano LUIS VIRGILIO VICENTINI RODRIGUEZ, anteriormente señalada. Así se determina.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana MARLENY MALAVE MALAVE, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MARGOT VICENTINI BENEDETTI, ya identificadas, es que sea corregida la omisión en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO N° 440, folio 220 de los libros de registro de nacimientos llevados por el concejo municipal del distrito Heres durante el año 1917, correspondiente al nacimiento del ciudadano LUIS VIRGILIO VICENTINI RODRIGUEZ, quien fue su padre. Así se determina.
Que las documentales anexas al escrito libelar de la solicitud datan de años anteriores a la creación de la cédula de identidad venezolana, instrumento que puede absorber la identificación plena de los ciudadanos venezolanos o extranjeros residenciados en la República Bolivariana de Venezuela, a través de los datos registrados en otras instituciones del Estado, como el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Dado que la omisión de datos relativos a la identidad en actas tan antiguas puede poner en duda la identificación plena de quienes aparezcan reflejados en las actas del estado civil, afectando por lo tanto el fondo del acta en cuestión, la pretensión se hace admisible de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se determina.
En consecuencia acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARLENY MALAVE MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.696, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.933, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MARGOT VICENTINI BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.679.046, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, asentada bajo el número: 3, Tomo 228, Folios 25 hasta el 31, de fecha 21 de Noviembre de 2025, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 440, folio 220, libro I, de los libros de registro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres durante el año 1917, correspondiente al nacimiento del ciudadano LUIS VIRGILIO VICENTINI RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Corríjase el acta anteriormente señalada, pasando el presentante a llamarse “LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC” en lugar de “LUIS VICENTINI”.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los correspondientes Libros de Registro y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el acta de nacimiento 440, Tomo 1, del libro Nº 1, Folio 220, del Registro de Nacimientos llevado por la la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres durante el año 1917, y en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 152 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo aquí dictado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez y treinta minutos de la mañana ( 10:30 a.m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
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