REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 26 de marzo del 2026.
215º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2025-000998

RESOLUCIÓN N°: PJ024202600063

SOLICITANTE: JESUS DAMIAN CADENAS BURGOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.799.918 contra GRELYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.617.055, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 20-05-2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano JESUS DAMIAN CADENAS BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.799.918, debidamente asistido por la ciudadana GREISLIN ALEJANDRA NUÑEZ BLANCO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 226.974, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido, en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana GRELYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.617.055, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 15-09-2010, contrajo matrimonio civil por ante El Registro Civil de Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 242, Tomo I, Libro I, Folios 483 y 484 del Libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho, durante el año 2010, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle mi Regreso, Los Algarrobos, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, ciudad Bolívar, estado Bolívar.
• Manifiesta haber procreado a dos (02) hijos que llevan por nombres; ANTHONY DE JESUS CADENAS RODRIGUEZ Y ESTEFANY ANDREINA CADENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad a la fecha de la solicitud, titulares de las cedulas de identidad números; V-27.438.414 y V-30.660.856, respectivamente, los cuales se evidencia de la copia de las respetivas cédulas de identidad, que rielan al folio diez (10), los mismos son mayores de edad.
• De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 19-06-2025, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. En la misma fecha, fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana GRELYS JOSEFINA RODRIGUEZ, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 17-09-2025, el alguacil accidental de este Tribunal Luis Eduardo Fajardo, consignó boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana GRELYS JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificada.

En fecha 13-10-2025, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano JESÚS DAMIAN CADENAS, debidamente asistido por la ciudadana GREISLIN NUÑEZ, anteriormente identificados; mediante la cual solicita se libre de Cartel único de citación, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana ut supra mencionada GRELYS JOSEFINA RODRIGUEZ.

En fecha 14-10-2025, este Tribunal ordenó agregar en autos y acordó lo solicitado, ordenándose la expedición de cartel de citación dirigido a la ciudadana GRELYS JOSEFINA RODRIGUEZ, librándose para que fuera publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.

En fecha 02-02-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano JESÚS DAMIAN CADENAS, debidamente asistido por la ciudadana GREISLIN NUÑEZ, ya identificados, mediante la cual solicita abocamiento de la Jueza en la presente causa y se libre nuevo cartel de citación dirigido a la ciudadana GRELYS JOSEFINA RODRIGUEZ; en tal sentido la ciudadana Jueza Alida Campos, mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar nuevo cartel de citación.

En fecha 05-03-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano JESÚS DAMIAN CADENAS , ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana GREISLIN NUÑEZ, ya identificada, mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación del Cartel de Citación, publicado en la edición de “El Diario El Progreso” en la pagina nueve ( 09 ) de fecha 03-03-2026.

En fecha 06-03-2026, el Tribunal ordenó agregar la diligencia de fecha 05-03-2026, a las actas que conforman el presente asunto.

Habiéndose ordenado en fecha 19-06-2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 28-01-2026 el alguacil accidental Josniel Romero, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 09-02-2026, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en fecha 10-02-2026.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil diez (15-09-2010). Asimismo, se señala que durante su unión conyugal procrearon a dos (02) hijos, que llevan por nombres; ANTHONY DE JESUS CADENAS RODRIGUEZ Y ESTEFANY ANDREINA CADENAS RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad a la fecha de la solicitud, titulares de las cédulas de identidad números; V-27.438.414 y V-30.660.856, respectivamente, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

Además, afirman que se separaron de hecho y establecieron domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.

En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESUS DAMIAN CADENAS BURGOS y GRELYS JOSEFINA RODRIGUEZ, ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del Año veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:00 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA