REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Marzo de 2026.
215º y 167º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA
ASUNTO: FP02-S-2025-1445
RESOLUCION: PJ024202600049.
SOLICITANTE: RAUL ENRIQUE FRANCO CALDERON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-19.076.003, y de este domicilio, Contra: GRECIA KATIER APONTE CABRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-26.374.697, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.198.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 25 de septiembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) y recibido por este Tribunal en la misma fecha por concepto de distribución. Solicitud que fuera presentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE FRANCO CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.076.003, debidamente asistido por la abogada ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.198, y de este domicilio, contra la ciudadana GRECIA KATIER APONTE CABRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-26.374.697, domiciliada en el callejón San Félix, prolongación de la avenida Germania, casa Nº04 de Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge el ciudadano RAUL ENRIQUE FRANCO CALDERON, que contrajo matrimonio civil en fecha once (11) de Febrero de 2022, con la ciudadana GRECIA KATIER APONTE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-26.374.697 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 89, Tomo I, folios: 177 y 178, del Libro I de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2022.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: el callejón San Félix, prolongación de la avenida Germania, casa Nº04 de Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y de igual manera declara que no existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre y espontánea, a que se declare el divorcio por causal de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que lo ha hecho decidir poner fin a sus diferencias antagónicas que han vivido durante años y que su vínculo no tiene salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2023 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citada la ciudadana GRECIA KATIER APONTE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-26.374.697, en la siguiente dirección: el callejón San Félix, prolongación de la avenida Germania, casa Nº04 de Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 26 de Febrero de 2022, se Admitió la solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación de la ciudadana GRECIA KATIER APONTE CABRERA, ya identificada.
En fecha 24 de Octubre de 2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Citación sin haber logrado la firma de la citada, manifestando la imposibilidad de ubicar a la ciudadana GRECIA KATIER APONTE CABRERA.
En fecha 10 de Noviembre de 2025, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE FRANCO CALDERON, ya identificado, asistido por la Abogada Rosana Pereira, mediante la cual solicitó el abocamiento de la juez a la presente solicitud, de la misma forma solicitó se librara cartel de citación a la ciudadana GRECIA KATIER APONTE CABRERA.
En fecha 10 de noviembre de 2025, la ciudadana ALIDA JOSEFINA CAMPOS ARIAS, en su carácter de Juez Provisoria del presente Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente Solicitud, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la Ley, de la misma forma se acordó la citación por carteles solicitada en diligencia de la misma fecha.
En fecha 05 de Diciembre de 2025, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE FRANCO CALDERON, ya identificado, asistido por la Abogada Rosana Pereira, mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación de Cartel de Citación, publicado en la edición del diario “EL PROGRESO” de fecha 02 de diciembre de 2025, dirigido a la ciudadana GRECIA KATIER APONTE CABRERAS, siendo agregado a los autos en fecha 08 de diciembre de 2025.
En fecha 11 de Diciembre de 2025, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 13 de Febrero de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, escrito suscrito por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, ya identificada, manifestando que “se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva”, siendo dicho escrito agregado a los autos, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2026.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el once (11) de febrero de 2022. Asimismo, se señala que No procrearon hijos, Igualmente manifiesta que No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en enero de 2024, teniendo aproximadamente dos (02) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2023, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: RAUL ENRIQUE FRANCO CALDERON y GRECIA KATIER APONTE CABRERA, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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