REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de marzo del 2026.
215º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-000097
Resolución Nº: PJ024202600050.
DEMANDANTE: HELY RAMON CARRUYO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.899.185, domiciliado en la calle Francisco de Miranda, Barrio los Próceres, casa Nº 05, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: JOSE MANUEL MOTA BLANCA y PEDRO INES MOTA PEREZ, abogados de libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo Nº 34.859 y 237.499, respectivamente.
DEMANDADO: ANTONIO LA PADULA RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.814.551, domiciliado en la Calle Machado con calle Pichincha, edificio Arco Piso, Piso 2, oficina 1, Sector Paseo Heres, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
Conoce este Tribunal de la presente causa por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) y recibido por este Tribunal en la misma fecha por concepto de Distribución en fecha 26 de febrero de 2026; que por demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoara el ciudadano HELY RAMON CARRUYO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.899.185, asistido por los ciudadanos JOSE MANUEL MOTA BLANCA y PEDRO INES MOTA PEREZ, abogados de libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo Nº 34.859 y 237.499, respectivamente; contra el ciudadano ANTONIO LA PADULA RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.814.551.
En fecha 02 de marzo de 2026, se dio entrada a la demanda, anotándose en el libro de causas respectivo con el Nº FP02-V-2026-97.
En fecha 02 de marzo de 2026, este tribunal dictó auto absteniéndose de admitir la demanda e instando a la parte demandante a subsanar su escrito libelar de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de marzo de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, escrito presentado por el ciudadano HELY RAMON CARRUYO BAUTISTA, asistido por los ciudadanos JOSE MANUEL MOTA BLANCA y PEDRO INES MOTA PEREZ, ya identificados; mediante el cual estima la demanda en la cantidad de dos millones cien mil bolivares (Bs 2.100.000,00).
En fecha 04 de marzo de 2026, el ciudadano HELY RAMON CARRUYO BAUTISTA, ya identificado, confiere poder apud acta a los abogados JOSE MANUEL MOTA BLANCA y PEDRO INES MOTA PEREZ, ya identificados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Según Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo De Justicia mediante la cual se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en la cual se establece que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, de categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil (3.000) veces el tipo de Cambio Oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, a la fecha de la interposición de la presente demanda, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, era el Euro, cuyo valor cotizaba en 488,60 Bs. que multiplicado por tres mil (3.000), da un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs,1.465.808,02) y siendo que fue estimada la demanda en DOS MILLONES CON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000,00), se observa que sobrepasa lo estipulado por la prenombrada resolución para conocer en esta instancia. Debiendo ineludiblemente declararse la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto en razón de la cuantía y por consiguiente, declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para que conozca la misma. Así se determina.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano HELY RAMÓN CARRUYO BAUTISTA contra el ciudadano ANTONIO LA PADULA RUSSO y en consecuencia Declina La Competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de distribución.
Una vez quede firme el fallo aquí dictado, remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D. Civil) para su distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m.)
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
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