REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de marzo de 2026.
215º y 167º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA.
ASUNTO: FP02-S-2025-002002
SOLICITANTE: ELIANA DEL VALLE PUERTA SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.652.372, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.420.
CONYUGE DEMANDADA: LUIS ALFREDO RIVERA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.886.935, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000053
ANTECEDENTES
En fecha 10 de Diciembre del Año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrito por la ciudadana ELIANA DEL VALLE PUERTA SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.652.372, debidamente asistido en este acto por el ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 164.420.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge ELIANA DEL VALLE PUERTA SISO que contrajo matrimonio civil en fecha cuatro de Mayo del año dos mil seis (04-05-2006), con el ciudadano LUIS ALFREDO RIVERA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.886.935, de este domicilio, por ante este Tribunal Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 31, Folio doscientos cuarenta y tres (243) al vuelto del folio doscientos cuarenta y cuatro (244), inserta en los libros de Registro de Matrimonio Civil llevados por este despacho durante el año 2006.
Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Cañafistola, Calle Bermúdez, Casa Nº 06, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal procrearon una hija, nacida en fecha 24/09/2002, y que lleva por nombre ANABELLA FERNANDA RIVERA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.249.102. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 12 de Diciembre del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes.
En fecha 12 de Diciembre del año 2025, se libró despacho saneador instando a la parte solicitante a consignar copias Certificadas de Acta de Nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio.
En fecha 18 de Diciembre del año 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), diligencia presentada por la ciudadana ELIANA DEL VALLE PUERTA SISO, anteriormente identificada, donde consigna copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hija, la ciudadana ANABELLA FERNANDEZ RIVERA PUERTA, ya identificada. De igual manera en fecha 09 de Enero del año 2026, este Tribunal ordena agregar en autos.
En fecha 18 de Diciembre del año 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D Civil), diligencia presentada por la ciudadana ELIANA DEL VALLE PUERTA SISO, anteriormente identificada, mediante el cual le confiere Poder Apud Acta al abogado EDWIN EDRID GIL ORTUÑO. Siendo el mismo agregado en autos en fecha 09 de enero de 2026.
En fecha 09 de Enero del año 2026, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano LUIS ALFREDO RIVERA HERNANDEZ a los fines que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 22 de Enero del año 2026, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano LUIS ALFREDO RIVERA HERNANDEZ ya anteriormente identificado.
En fecha 23 de Enero del año 2026, Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), diligencia presentada por el Abogado EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, ya identificado, donde solicita se libre Cartel de Citación al ciudadano LUIS ALFREDO RIVERA HERNANDEZ.
En fecha 26 de Enero del año 2026, Se acuerda en autos diligencia presentada por el Abogado EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, solicitando Librar Cartel de Citación. De igual manera el Tribunal ordena en autos Librar Cartel de Citación al ciudadano LUIS ALFREDO RIVERA HERNANDEZ, ya anteriormente identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 09/01/2026, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación en fecha 11/02/2026, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 12 de febrero del 2026, Se recibió diligencia presentada por el Abogado EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, anteriormente identificado, donde consigna ejemplar certificado de publicación de Cartel de Citación, publicado en la edición digital del “Diario de Guayana” de fecha 12 de febrero de 2026. Agregada a los autos por este Tribunal en fecha 13/02/2026.
En fecha 13 de Febrero del año 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), diligencia presentada por la Abogada MARIBEL MAESTRE, Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. De igual manera en fecha 18 de Febrero del año 2026, este Tribunal ordena agregar en autos.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el cuatro de mayo del año dos mil seis (04/05/2006). Asimismo, se señala que procrearon una hija, que lleva por nombre ANABELLA FERNANDA, mayor de edad a la fecha de la solicitud según se desprende del acta de nacimiento Nº 1887, folio 387, libro 4, tomo 4, del registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar durante el año 2002. De igual manera manifiestan que no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha catorce de marzo del año dos mil doce (14/03/2012), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana ELIANA DEL VALLE PUERTA SISO contra el ciudadano LUIS ALFREDO RIVERA HERNANDEZ ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo del Año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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