REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Marzo de 2026.
215° y 166°
RESOLUCIÓN N°: PJ025202600052
ASUNTO: FP02-S-2026-000397
En fecha 27 de Febrero de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suscrito por la ciudadana: NAIBE ERENY YANEZ GUIAPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.222.547, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: NILDA MACIAS, Abogada en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.228 y de este domicilio.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que ocurre a los fines de exponer el presente escrito de soltería, ya que me es necesario y pertinente para presentarlo ante las oficinas de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) una vez haya cumplido todos los requisitos de ley, solicito oir los testigos que oportunamente presentar por ante su despacho
Que acompaño a la presente solicitud copia de mi acta de nacimiento y de mi cedula . Y nos sea devuelto para fines legales consiguientes.
En fecha 05 de Marzo de 2026, se recibió diligencia de la ciudadana NAIBE ERENY YANEZ GUIAPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.222.547, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: NILDA MACIAS, Abogada en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.228.-
Argumentos para decidir
Que la misma versa sobre una solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentado por las ciudadanas: NAIBE ERENY YANEZ GUIAPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.222.547, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: NILDA MACIAS, Abogada en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.228, respectivamente, y quien en su escrito de solicitud, no detalla con precisión los hechos, ni su objeto, por cuanto se evidencia que no identifica, ni señala con precisión los testigos que presentara en su oportunidad, y no realiza de forma precisa su pretensión, debido a que solicita se le evacue justificativo de Testigo y a su vez se declare Justificativo de soltería, por ende no precisa de forma clara su pretensión.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto es Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de Declarar Inadmisible la presente solicitud, pues no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 en su ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la parte solicitante en su escrito no indico con precisión sus hechos y su pretensión, incumpliendo así con requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentado por las ciudadanas: NAIBE ERENY YANEZ GUIAPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.222.547, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: NILDA MACIAS, Abogada en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.228 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales, previa certificación en autos.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diez de días del mes de Marzo del año dos mil veintiseis. A los 215° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
Asistente/Astrid.-
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