REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo de 2026.
215° y 166°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000056
ASUNTO: FP02-S-2026-000052

Por recibida y vista la presente solicitud por DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha 15 de Enero de 2026, presentado por los ciudadanos CARLOS EDGARDO BETANCOURT MILLAN, JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, DANNY YELUT MILLAN y MIGUEL JOSE ACOSTA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cedulas de identidad Nros. V-11.659.097, V-11.659.029, V-12.017.154, V-12.017.055 y V-15.347.887, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MIRWILLS SUAREZ, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.286, de este domicilio.
Que en fecha 22 de Agosto de 2025, falleció ab intestato, la ciudadana YENI MILLAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.599.911, Falleció en el C.H.U. Ruiz y Páez, de Ciudad Bolívar, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Shock Séptico, Sepsis Respiratoria, Urinaria, Hipertensión Arterial, según se evidencia de Acta de Defunción identificada bajo acta Nº 685, del Libro 3, Tomo D-III, de defunciones Llevados por la U. R. C. H. del año 2025, en el Folio 185.
Que para la fecha del deceso la ciudadana YENI MILLAN, quien estaba soltera como se evidencia de cédula de identidad, Que anexamos en original marcado con letra B.
Que la De cujus YENI MILLAN, ya identificada, hija de Rosa Millan (difunta), como se evidencia en la copia simple de cedula que anexa arcada letra C,
Que para fecha del fallecimiento del causante, tenía como Únicos Universales Herederos a los ciudadanos CARLOS EDGARDO BETANCOURT MILLAN, JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, JENNICAR MILLAN, DANNY YELUT MILLAN, y MIGUEL JOSE ACOSTA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-11.659.097, V-11.659.029, V-12.071.154, V-12.017.155 y V-15.347.887, de este domicilio. Todos hijos del De cujus, tal y como se evidencia de actas consignadas en los anexos, D, E,F, G, Y H.
Que en virtud de los anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 822 y siguiente del código civil de Venezuela, solicitamos se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROD, de la de cujus YENI MILLAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.599.911, por nuestra condición de esposo e hijos.
Que pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley y se expida tres (03) copias certificadas de este escrito y del auto de admisión del mismo para fines que nos interesan.
Que evacuadas que sean estas actuaciones, solicito que nos sean devueltos los originales con sus respectivas resultas, para fines legales correspondiente.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
En fecha 22 de enero de 2026, este Tribunal mediante auto le dio entrada y dispuso anotarla en el libro de registro de causa respectivo, de igual forma dicto despacho saneador, a los fines de que la parte solicitante consigne copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del de cujus ciudadanos CARLOS EDGARDO BETANCOURT MILLAN, JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, JENNICAR MILLAN, DANNY YELUT MILLAN, y MIGUEL JOSE ACOSTA MILLAN, en un lapso de CINCO DIAS DE DESPACHO, caso contrario se declarara inadmisible la presente solicitud.
En fecha 03 de Febrero de 2026, la ciudadana JENNICAR MILLAN, debidamente asistida por la abogada MIRWIL SUAREZ, consigna mediante diligencia copia certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS EDGARDO BETANCOURT MILLAN, JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, JENNICAR MILLAN, y MIGUEL JOSE ACOSTA MILLAN y en copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana DANNY YELUT MILLAN.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARLOS EDGARDO BETANCOURT MILLAN, JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, DANNY YELUT MILLAN y MIGUEL JOSE ACOSTA MILLAN, debidamente identificados en autos, no consignaron copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana DANNY YELUT MILLAN, requisito esencial e indispensable al momento de verificar el tipo de filiación con la De cujus, en el caso que nos ocupa para demostrar un derecho adquirido como heredero de su fallecida madre.
Debido a todo lo antes expuesto, este Tribunal por cuanto no fue consignada copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DANNY YELUT MILLAN, respectivamente, documento este indispensables para sustanciar y tramitar el presente procedimiento, a que se refiere y el cual pretende le sea reconocido, por lo que no cumple con los requisitos exigidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 6º, el cual establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita, se observa el incumplimiento de la misma, ya que la parte actora no subsano de forma correcta lo exigido por este Tribunal, por cuanto no presento en la solicitud la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana; DANNY YELUT MILLAN, quien en el escrito se denomina como parte de los únicos y universales herederos de la ciudadana: YENI MILLAN, documento que comprueba la filiación con la de cujus , siendo este esencial para la admisión e indispensable para la sustanciación de la presente causa. En consecuencia este Tribunal procede a declarar INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos CARLOS EDGARDO BETANCOURT MILLAN, JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, DANNY YELUT MILLAN y MIGUEL JOSE ACOSTA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cedulas de identidad Nros. V-11.659.097, V-11.659.029, V-12.017.154, V-12.017.055 y V-15.347.887, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MIRWILLS SUAREZ, venezolana, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.286.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once días del mes de Marzo del año dos mil veintiseis. A los 215° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,

Javier Duerto Zeiga La Secretaria,

Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos y cuarenta seis minutos de la tardes (02:46 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-