REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo de 2026
215° y 167°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000055
ASUNTO: FP02-V-2026-000114


En fecha 05 de Marzo de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano: LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.732.010, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 104.999 en condición de representante jurídico de la ciudadana NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO, CI V-27.577.087, con número de teléfono +16316051385 y correo electrónico nataliafanador55@gmail.com.-

Que en fecha 24 de mes de enero de 2026, mi representada celebro un contrato de compra venta privado con los ciudadano AMILKA JOSE INATY RUIZ, titular de la cedula V-18.365.163y con el ciudadano YAMIL JOSE INATY RUIZ, titular de la cedula Nº 16.880.869.

Que pretende se le reconozca un documento Privado de un Inmueble conformada por una parcela de Terreno y la Casa sobre ella Construida, entre los ciudadanos NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO, en contra del ciudadano AMILKAR JOSE INATY RUIZ y YAMIL JOSE INATY RUIZ.-

Que de conformidad con los artículos 2,26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.167, 1.474 de código civil venezolano y el artículo 450 del código de procedimiento civil a los fines de que me declare con lugar la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una Demanda, presentada por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.732.010, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 104.999 en condición de representante jurídico de la ciudadana NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO, CI V-27.577.087, con número de teléfono +16316051385 y correo electrónico nataliafanador55@gmail.com, mediante el Demandante antes identificado, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra de los ciudadanos AMILKA JOSE INATY RUIZ, titular de la cedula V-18.365.163 y ciudadano YAMIL JOSE INATY RUIZ, titular de la cedula Nº V-16.880.869.-

Ahora bien, este tribunal observa que el demandante ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO al momento de presentar la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA no está asistiendo o está representando mediante Poder y para intentar una Demanda Judicial, esta debe expresar que está asistiendo o representando mediante instrumento poder de un Profesional del Derecho con la finalidad de ejercer su acción en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Como establece el Artículo 136, 137 y Artículo 150 del código de Procedimiento civil:
ARTICULO 136: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si misma o por medio de Apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.
ARTICULO 137: Las personas que no tengan el libre Ejercicio de sus derecho, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.
DE LOS PODERES

ARTICULO 150: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de Apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.
Y así mismo Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que para actuar en juicio deben estar fundamentadas en derecho de conformidad en que se base a la pretensión y las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, el demandante al momento de presentar la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, no asistió a la ciudadana NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO, ni represento a la ciudadana antes mencionada, mediante instrumento poder.-
En consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la Demanda de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por el ciudadano: LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.732.010, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 104.999 en condición de representante jurídico de la ciudadana NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO, CI V-27.577.087, con número de teléfono +16316051385 y correo electrónico nataliafanador55@gmail.com.-


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda devolver los originales previa certificación en auto.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-


El Juez Suplente,

Javier Duerto Zeiga.-
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 02:30 p.m.). Conste.
La Secretaria


Juhanny Freites