REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Marzo de 2026
215º y 167º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000057
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000096
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) y vista la presente de fecha de 26 de Febrero de 2026, demanda de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano: OSMIR JOSE OCHOA SALIBA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-22.817.004, debidamente asistido por la abogada MARILIN DEL CARMEN JIMENEZ RENGIFO abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.606, en contra de los ciudadano JUAN VICENTE Y ARELIS DEL VALLE SIFONTES DE BALBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.341.740 y V-16.757.325, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:
Que en fecha 21 de Febrero de 2026, suscribí documento de compra venta privado de un bien inmueble construido por un local comercial Nro. 1, construido sobre un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la zona de ensanche de esta Ciudad Bolívar, en el sitio denominado san Jonote, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (156,16 MTS2), dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos de la familia García, con 10,40 metros; SUR: con estacionamiento de vehículos, con 10,40 metros; ESTE: calle Real de san Jonote, con 12,65 metros: OESTE: con local nro. 2 con 12,65 metros; con los ciudadanos JUAN VICENTE CABEZA y ARMANDO ANTONIO GARRIDO FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.341.740. y V-16.757.325, el segundo representado por la ciudadana: ARELIS DEL VALLE SIFONTES DE BALBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.508.281, tal como consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nro. 20, tomo 43, folios 102 hasta el 106 de fecha 22 de Febrero de 2019, actuando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ZULEYKA FEREIRA DE CABEZA, quien portaba la cedula de identidad Nro. V-3.840.52, tal como se evidencia en declaración de únicos y universales herederos, emanada del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, de fecha 22 de Julio de 2022, signado el asunto bajo el Nro. FP02-S-2022-922, declaración sucesoral Nro. 2200046555 de fecha 03 de Febrero de 2023 y certificado de solvencia de sucesiones Nro. 22-556 de fecha 19 de Septiembre de 2023, emanadas del Instituto Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).
Que el inmueble objeto de documento privado le perteneció a la causante en vida según se desprende de fecha 20 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 33, folio 308 al folio 311, protocolo primero, tomo vigésimo tercero (23), cuarto trimestre del año 2004.
Que por razones de ley, terminar la negociación definitiva por ante el registro público correspondiente; es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, quede suficientemente reconocido por los firmantes y tenga la fuerza jurídica de documento público y efectos frente a terceras personas, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a los ciudadanos: JUAN VICENTE CABEZA y ARELIS DEL VALLE SIFONTES DE BALBAS, suficientemente identificados, a los fines que reconozcan en su contenido y firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha 21 de febrero de 2026.
Que fundamento la presente acción de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte, lo artículos: 1.363 y 1.364 del Código Civil venezolano.
Que por todo lo antes expuesto, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADO PARA EXIGIR a los ciudadanos: JUAN VICENTE CABEZA y ARELIS DEL VALLE SIFONTES DE BALBAS, antes identificados, para que en su propio nombre, ocurran al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, suscrito entre nosotros, ut supra; del mismo modo, reconozcan que son suyas las firmas y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha, de 21 de Febrero de 2026, en el Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; todo de conformidad a lo ordenado en los articulo 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Que se estima la presente demanda de RECONOCIEMTINO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), lo que totaliza en DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y OCHO unidades tributarias (2.325,58 UT), lo que hace competente a su instancia tanto por la cuantía, como por la materia y el territorio.
Que solicito que la citación de las partes demandadas, ciudadanos: JUAN VICENTE CABEZA y ARELIS DEL VALLE SIFONTES DE BALBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.341.740 y V-16.757.325; sea practicada en su domicilio ubicado en la Calle Brasil, residencias Nell, piso 1, apartamento A-18, sector la Mariquita, urbanización Vista Hermosa, parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que por ultimo solicito formalmente que la presente demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR en la definitiva, con la inserción del contenido del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto y me sean devueltas el original con sus resultas.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento versa sobre una DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: OSMIR JOSE OCHOA SALIBA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-22.817.004, mediante la cual pretende que este Tribunal le declare con lugar, la presente demanda y reconozca el documento privado de venta realizado en fecha 21 de Febrero de 2026, documento de compra venta privado de un bien inmueble construido por un local comercial Nro. 1, construido sobre un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la zona de ensanche de esta Ciudad Bolívar, en el sitio denominado san Jonote, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con los ciudadanos JUAN VICENTE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.341.740 y ARMANDO ANTONIO GARRIDO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.757.325, siendo que el ciudadano ARMANDO ANTONIO GARRIDO FEREIRA es representado por la ciudadana ARELIS DEL VALLE SINFONTES DE BALBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.508.281, según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nro. 20, tomo 43, folios 102 hasta el 106 de fecha 22 de Febrero de 2019.-
ARGUMENTO PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal observa que en el DOCUMENTO PRIVADO, que se pretende reconocer, mediante el cual la ciudadana ARELIS DEL VALLE SINFONTES DE BALBAS, actúa como apoderada especial del ciudadano: ARMANDO ANTONIO GARRIDO FEREIRA, en el cual da en venta el inmueble al ciudadano OSMIR JOSE OCHOA SALIBA, antes identificado; en su carácter de vendedor carece de cualidad pasiva, ya que la ciudadana supra identificada no ostenta de la profesión del derecho, por lo que se encuentra inhabilitada. Asimismo se observa que carece de cualidad de la postulación, lo que le impide demandar y ser demandado ya que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un juicio, este requiere imperiosamente desempeñar ius postulandi, la capacidad de postulación. Esto es competente al abogado en ejercicio. De conformidad con lo establecido en la Ley de abogados en sus artículos 3 y 4, que ratifica La Sala de Casación Civil en la sentencia Nº 586 del 31 de Octubre del año 2024, que expresa la ineficacia de las actuaciones judiciales realizadas por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de una o un profesional del derecho.
Ley de Abogados. Artículo: 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los presentantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades corporativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.”
Sentencia Nº 586 del 31 de Octubre del año 2024, emanada de La Sala de Casación Civil, declara lo siguiente:
“Así las cosas, y de conformidad con lo estatuido en los artículos 3 de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, es de reiterar, que para el ejercicio de un poder o mandato judicial dentro de un juicio o proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho”.
De la norma antes transcrita podemos notar, que la ciudadana ARELIS DEL VALLE SINFONTES DE BALBAS, actuando como apoderada del ciudadano ARMANDO ANTONIO GARRIDO FEREIRA, parte demandada, en consecuencia se encuentra incapaz de representar a su mandante supra identificado por cuanto incumple con los requerimientos establecidos en la Ley, ya que en estos casos única y exclusivamente pueden representar como apoderado el profesional en el ejercicio del derecho, abogado o abogada bajo los cumplimientos establecidos por la Ley.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la ciudadana ARELIS DEL VALLE SINFONTES DE BALBAS, apoderada del ciudadano: ARMANDO ANTONIO GARRIDO FEREIRA, demandado en el presente juicio, por cuanto no tiene la cualidad representativa en el presente juicio como parte demandada, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: OSMIR JOSE OCHOA SALIBA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-22.817.004, debidamente asistido por la abogada MARILIN DEL CARMEN JIMENEZ RENGIFO abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.606, contra JUAN VICENTE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.341.740 y ARMANDO ANTONIO GARRIDO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.757.325, el ultimo, siendo representado por la ciudadana ARELIS DEL VALLE SINFONTES DE BALBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.508.281; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que la ciudadana ARELIS DEL VALLE SIFONTES DE BALBAS, carece de cualidad pasiva y de capacidad de postulación. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano: OSMIR JOSE OCHOA SALIBA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-22.817.004, debidamente asistido por la abogada MARILIN DEL CARMEN JIMENEZ RENGIFO abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.606, en contra los ciudadanos JUAN VICENTE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.341.740 y ARMANDO ANTONIO GARRIDO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.757.325, el cual está siendo representado por la ciudadana ARELIS DEL VALLE SINFONTES DE BALBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.508.281y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). A los 215° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites
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