REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Marzo de 2026
215° y 167º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252026000058
ASUNTO: FP02-S-2026-000393
En fecha 27 de Febrero de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , suscrita por la ciudadana: FLOR DE LAS NIEVES GONZALEZ SOLIDES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.556.793, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, abogada en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.934.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que para fines legales que me interesan demostrar y a objeto de obtener DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FLOR SOLIDES DE GONZALEZ, quien falleciera ab-intestato el dia nueve de noviembre del año 2020, tal y como se evidencia de Acta de Defuncion que en forma Original y copia acompaño al presente escrito para que previa certificación en autos se me devuelva marcada con la letra “A”, dejando con su muerte, cuatro (04) hijos los cuales llevan por nombre: CARLOS ALBERTO GONZALEZ SOLIDES, NANCY MARGARITA GONZALEZ DE ALCANTARA, LUZ MARINA GONZALEZ SOLIDES Y FLOR DE LAS NIEVES GONZALEZ SOLIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.595.158, V-4.595.159, V-4.983.726, V-5.556.793, respectivamente, como sus Unicos y Universales Herederos, tal como se evidencia de partidas de Nacimiento que se acompañan al presente escrito en copias simples marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”. y adicionalmente, las copias de cedula de identidad de cada uno de nosotros.
Que ahora bien, con motivo de lo antes expuesto, ruego a usted que se evacuen declaraciones juradas a los testigos que oportunamente presentare ante este despacho, para que de conformidad con el Artículo 936 del código de Procedimiento Civil, declaren en base a los siguientes particulares:
PRIMERO: Que digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les comprende para con nosotros ninguna de las generalidades de ley.
SEGUNDO: Que digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación a la hoy difunta FLOR SOLIDES DE GONZALEZ y no les unió con el ningún tipo de parentesco, familiaridad o amistad.
TERCERO: Que digan los testigos si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que nosotros CARLOS ALBERTO GONZALEZ SOLIDES, NANCY MARGARITA GONZALEZ DE ALCANTARA, LUZ MARINA GONZALEZ SOLIDES, FLOR DE LAS NIEVES GONZALEZ SOLIDES.
CUARTO: Que digan los testigos si igualmente saben y les consta que los Ciudadanos antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta FLOR SOLIDES DE GONZALEZ.
A los efectos de cualquier notificación, nuestra dirección es la siguiente: Calle 1, Qta. Solides Nro. 33 urb. San Rafael, parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Que finalmente, solicito de este digno Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Codigo de Procedimiento Civil, se sirva con vista de los recaudos acompañados y las declaraciones de testigos presentados, nos declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestra causante FLOR SOLIDES DE GONZALEZ y una vez evacuadas estas diligencias, se nos devuelve original con sus resultas.
En fecha 04 de Marzo de 2026, se le da entrada y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la Ciudadana FLOR DE LAS NIEVES GONZALEZ SOLIDES, este Tribunal observa que la solicitante al momento de presentar dicha solicitud no consigno en copia certificadas Actas de Nacimientos de los hijos de la de cujus FLOR SOLIDES DE GONZALEZ, en consecuencia se le insta a consignarlas en un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes, caso contrario, se declarará inadmisible la presente solicitud.
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ SOLIDES, NANCY MARGARITA GONZALEZ DE ALCANTARA, LUZ MARINA GONZALEZ SOLIDES, FLOR DE LAS NIEVES GONZALEZ SOLIDES de la de cujus FLOR SOLIDES DE GONZALEZ
Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de cinco días de despacho, no compareció la ciudadana FLOR DE LAS NIEVES GONZALEZ SOLIDES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.556.793, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.934, a realizar alguna manifestación con respecto a la subsanación.
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, los solicitantes al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los Instrumento en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante omitió consignar las Actas de Nacimiento en Copia Certificadas de los Hijos de la difunta FLOR SOLIDES DE GONZALEZ. El cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana FLOR DE LAS NIEVES GONZALEZ SOLIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.556.793 debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.934. En concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda devolver originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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