REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 19 DE MARZO DE 2026
215º y 167º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000062
ASUNTO: FP02-S-2026-000512
En fecha 10 de Marzo de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.752.454, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049 en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO venezolana, titular de la cedula Nº 5.551.343, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que la presente solicitud se fundamenta en bases legales establecidas en el Código Civil Venezolano, en su artículo 502, 768 y 774, asimismo en la Ley Orgánica de Registro Civil, en sus artículos 144, 145 y 149.
Que consta de acta de Nacimiento Nº 1557, folio 185 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 4, llevado por el registro civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, durante el año 1958, la cual presento en este acto, a effectum videndi, dejando copia simple marcada con la letra “B” que en fecha(13) de agosto de 1958, fue presentada una niña hembra por la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI DE LANDER, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, domiciliada en esta ciudad, quien dice ser su madre legitima y expuso: Que la niña que presenta nació en la clínica García Parra de esta ciudad el día veintiséis de junio del presente año a las doce y cincuenta minutos post-meriediem, quien tiene por nombre ADINA JOSEFINA, que es hija legitima de la presentante y de su conyugue DIOGENES LANDER LANDER de cuarenta y dos años de edad, comerciante y de este domicilio.-
Que la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO, up-supra identificada como mi mandante, es hija legítima de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI DE LANDER, tal como se evidencia en el acta de nacimiento anteriormente descrita con la letra “B”, mi mandante ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO por ser actualmente de estado civil casada posee ahora apellido de LOZANO, tal como consta en el Acta de matrimonio Nº 50 de fecha 05711/1984, cuyos titulares son los ciudadanos ANTONIO DE MOSERRAT LOZANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-554.580 y ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO , titular de cedula de identidad Nº 5.551.343, llevada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual presente en este acto a effectum videndi, dejando copia simple marcada con letra “C”.
Que ahora bien, consta de acta de Nacimiento Nº 277, folio 139 del libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 1, llevado por la Primera autoridad Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1924, la cual presento en este acto a effectum videndi, dejando copia simple marcada con la letra “D”, que en fecha veintidós (22) de Mayo de 1924 fue presentada una niña por el ciudadano ANTONIO GRIMALDI de treinta años de edad, casado, comerciante, natural de esta ciudad y expuso:” presento a mi legitima hija, ARUA CRISTINA que nació en esta ciudad el día veintinueve de Marzo del mil novecientos veintidós, en mi esposa RAFAELA ABREU de veinticinco años de edad, costura, natural de Barcelona( Estado Barcelona) y domiciliada en esta ciudad”
Que habiéndose incurrido en el error de asentar el nombre del padre de la niña incompleto, es decir colocaron lo siguiente “hija legitima de Francisco Antonio Grimaldi Barletta, acta de defunción Nº 62, folio 62 DEL Libro de Registro Civil de defunciones Nº1, tomo D, llevado por la primera autoridad Civil Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1979, la cuql presento en este acto a Effectum videndi, dejando copia simple marcado con letra “E”
Que de igual manera, consta de acta de matrimonio Nº 126, asentada en el libro 1, Tomo M, Folio 192-195 del Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral, del Estado Bolívar, del año mil novecientos cuarenta(1940), la cual presento en este acto a effectum videndi, dejando copia simple marcada con la letra “F”, que en fecha 22 de Junio de (1940), se autorizo el matrimonio convenido entre DIOGENES LANDER, de veinticuatro años de edad, soltero, ingeniero mecánico, nativo de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, domiciliado en el Tigre Estado Anzoátegui e hijo legitimo de FRANCO LANDER Y MARIA LASTENIA , ambos domiciliados en la población el tigre y MARIA CRISTINA GRIMALDI, soltera de diecisiete años de edad, de ocupaciónes domesticas, nativa y vecina de esta ciudad e hija legitima de ANTONIO GRIMALDI y RAFAELA ABRU DE GRIMALDI, ambos de este domicilio.
Que asimismo nuevamente se incurrió en el error de asentar el nombre del padre de MARIA CRISTINA GRIMALDI DE LANDER ”incompleto”, es decir colocaron lo siguiente: hija legitima de FRANCISCO ANTONIO GRIMALADI” cuando lo correcto es lo siguiente: “hija legitima de FRANCISCO ANTONIO BARLETTA”, tal como se evidencia en el acta de Defunción de FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA, Acta de Defunción Nº 62 del Libro de Registro Civil de Defunciones Nº1, Tomo D, llevados por la Primera Autoridad Civil Distrito Heres del estado Bolívar durante el año 1979, la cual mencione que presento en este acto marcado con la letra “E”.-
Que como medio probatorio consigne los siguientes documentales:
Acta de Nacimiento de ADINA JOSEFINA Nº 1557, folio 185 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 4, llevado por el registro civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, durante el año 1958.-
Acta de matrimonio Nº 50 de fecha 05711/1984, de los ciudadanos ANTONIO DE MOSERRAT LOZANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-554.580 y ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO, titular de cedula de identidad Nº 5.551.343, llevada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Acta de Nacimiento de MARIA CRISTINA Nº 277, folio 139 del libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 1, llevado por la Primera autoridad Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1924.-
Acta de defunción Nº 62, folio 62 del Libro de Registro Civil de defunciones Nº1, tomo D, llevado por la primera autoridad Civil Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1979.-
Acta de matrimonio de DIOGENES LANDER y MARIA CRISTINA GRIMALDI Nº 126, asentada en el libro 1, Tomo M, Folio 192-195 del Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral, del Estado Bolívar, del año mil novecientos cuarenta (1940).-
Que ciudadano Juez, es el caso que señalados los errores asentados en el acta de nacimiento anteriormente identificada y que se anexa al presente escrito marcado con la letra “D” y el acta de Matrimonio up supra señalada que se acompaña al presente marcado “F” , los mismos deben ser corregidos para colocarlos de manera correcta, ya que afecta a los intereses de mi mandante, pudiendo esto ocasionar que se llegare a creer que su progenitora MARIA CRISTINA GRIMSLADI DE LANDER es otra persona.-
Que por estos motivos acudo de conformidad con la ley a solicitarle muy respetuosamente, ordene la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI de LANDER, del Registro Civil antes identificada marcada con la letra “D” en el sentido de que el verdadero nombre del padre de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI de LANDER es “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA” y no como se encuentra en dicha acta.-
Que de igual manera ordene la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana marcada con la letra “F” en el sentido de que sea corregido el nombre de su padre ya que fue colocado incompleto, es decir colocaron ANTONIO GRIMSLDI, siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA.
Que solicito a darle curso legal a la presente solicitud de corrección y/o rectificación y que el procedimiento sea tramitado y decidido en forma breve y sumaria, por las pruebas que aporto a la presente solicitud.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Marzo de 2026, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.752.454, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049 en su carácter de apoderado de la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO, titular de la cedula Nº V-5.551.343, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 27 de Enero de 2026, bajo el Nº 8, Tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; a los efectos de darle entrada y anotar en el libro de causas respectivo.-
La presente solicitud dinama sobre una solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO interpuesto por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.752.454, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049 en su carácter de apoderado de la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO, titular de la cedula Nº V-5.551.343, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 27 de Enero de 2026, bajo el Nº 8, Tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Este Tribunal observa que el solicitante al momento de presentar su solicitud pretende que le sean rectificadas dos actas, una de Nacimiento y otra de Matrimonio, la acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI de LANDER, del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco antes identificada marcada con la letra “D” por cuanto el verdadero nombre del padre de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI de LANDER es “FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA” y no como se encuentra en dicha acta.-
Y a su vez que solicita la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA CRISTINA GRIMALDI DE LANDER, marcada con la letra “F” emitida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco en el sentido de que sea corregido el nombre de su padre ya que fue colocado incompleto, es decir colocaron ANTONIO GRIMALDI, siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO GRIMALDI BARLETTA.
De acuerdo a lo antes expuesto, los órganos jurisdiccionales tienen la necesidad de observar las normas que regulan la manera en que deben realizarse los actos procesales, punto este que toca el orden público y constitucional del debido proceso, de lo que se desprende en la transcripción de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS el solicitante pretende que le sea rectificadas dos actas en la misma solicitud, una de Nacimiento y otra de Matrimonio siendo que las dos actas son emitidas en fecha diferentes, con errores diferentes, asentadas en tomos y libros diferente, y a su vez requieren notas marginales diferentes lo que quiere decir que cada solicitud es autónoma, siendo el caso que nos ocupa, en la presente solitud, para solicitar LA RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO y la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, deben hacerse por separado, por ser una solicitud autónoma de manera individual, por cuanto cada acta fue emitida en fechas distintas y posen números de actas, folios, tomo, libros y errores distintos.-
Ahora bien, el solicitante de autos pretende que le sea sustanciada la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, siendo que dicha solicitud debe hacerse por separado, de manera individual, por cuanto son solicitudes autónomo y de forma individual.
Por todo lo antes expuestos, se declara que al intentar la presente solicitud debe ser de manera individual, por cuanto son solicitudes que son autónomas, como lo es la rectificación de Acta de Nacimiento y la rectificación de acta de Matrimonio, es decir deben solicitarse mediante solicitudes independientes para cada acta, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.752.454, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049 en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO venezolana, titular de la cedula Nº 5.551.343, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.752.454, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049 en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana ADINA JOSEFINA LANDER DE LOZANO venezolana, titular de la cedula Nº 5.551.343, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga La Secretaria
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.). Conste.
La Secretaria
Juhanny Freites
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