REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de marzo de 2026
215º y 167º

RESOLUCION: PJ0252026000066

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001109

En fecha 15 de Enero de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos BRITO RODRIGUEZ NATHAN DAVID y BRICEÑO BETANCOURT KEYLIS DE LOS ANGELES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.046.895 y V-15.969.967 debidamente asistidos por el abogado, MIGUEL RAMOS CEDEÑO, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.751, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Que consta en acta de matrimonio originario que acompañamos marcada con la letra “A”.-

Que contrajimos matrimonio civil, en fecha 03 de octubre del año 2003; por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, luego de ello fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Santa Eduviges, manzana 01, Casa numero 04, Sector el Valle, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, hoy Municipio Angostura del Orinoco de este Estado Bolívar, constituyéndose también en nuestro último domicilio en común.-

Que durante nuestra unión matrimonial procreamos Dos Hijos que a la fecha son mayores de edad, cuentan con veinte y dieciocho 20-18 años de edad y que llevan por nombres: ANGELES NATHALIA BRITO BRICEÑO, y JESUS DAVID BRITO BRICEÑO; de este domicilio y titulares de las cedulas se encuentran emancipados y laborando, consta en originales de actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad que consigamos marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”.-

Que ciudadano Juez, nuestra vida conyugal fue armoniosa durante los primeros años de vida en común, pero luego por múltiples razones se nos hizo imposible continuar como un familia bien avenida, hasta llegar al punto de la intolerancia en la convivencia por lo que cada uno de nosotros decidió seguir su vida lejos del otro y así lo hicimos.-

Que ahora, ciudadano Juez, en vista de que nos separamos de hecho y no compartimos vida conyugal, produciéndose la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de febrero del año 2010, hasta la presente fecha, es por lo que decidimos y ocurrimos por ante su competente autoridad de mutuo y común acuerdo a fin de invocar el Articulo 185-A, del código civil vigente y en base a ello solicitarle CON LUGAR EL DIVORCIO entre nosotros, por existir una ruptura de la vida en común por más de CINCO AÑOS; en la definitiva.-

Que dejamos expresa constancia y así lo declaramos, que durante nuestra unión conyugal, NO ADQUIRIMOS ningún bien que liquidar o repartir; igualmente declaran en este acto los cónyuges que a partir de la presente fecha cual quiera bien que adquieran será de la exclusiva propiedad del adquiriente sin que el otro tenga nada que reclamar.-

Que finalmente rogamos que la presente solicitud de: DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del código Civil, sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento que la Ley prevé para estos casos y declarado CON LUGAR, que sea el Divorcio en Sentencia Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-

En fecha 21 de marzo de 2026, se ordena darle entrada y anotarla en el libro de registros correspondiente, así mismo se admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada los ciudadanos BRITO RODRIGUEZ NATHAN DAVID y BRICEÑO BETANCOURT KEYLIS DE LOS ANGELES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.046.895 y V-15.969.967 debidamente asistidos por el abogado, MIGUEL RAMOS CEDEÑO, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.751, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A. En consecuencia se ordena notificar al FISCAL 7º DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, a fin de que tenga conocimiento de la presente solicitud y exponga lo que crea conveniente.-


En fecha 06 de noviembre de de 2025, se recibió diligencia de los ciudadanos BRITO RODRIGUEZ NATHAN DAVID y BRICEÑO BETANCOURT KEYLIS DE LOS ANGELES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.046.895 y V-15.969.967 debidamente asistidos por el abogado, MIGUEL RAMOS CEDEÑO, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.751, parte solicitantes en la presente causa a fin de solicitar ante este Tribunal EL ABOCAMIENTO del nuevo Juez a la presente solicitud.-

En fecha 11 de noviembre de 2025, mediante auto de abocamiento el abogado JAVIER DUERTO ZEIGA designado como juez suplente de este despacho SE ABOCA AL CONOCIMEINTO DE LA PRESENTE CAUSA; en consecuencia la causa se reanudara al estado en que se encuentra, en un lapso de TRES DIAS siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de marzo de 2026, comparece ante este Tribunal la ciudadana, MARIBEL MAESTRE, abogada, en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y expone: que Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente y notificada como he sido en la solicitud de: DIVORCIO185-A, mediante el cual emite opinión favorable.-

En fecha 17 de marzo de 2026, El Suscrito Alguacil de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia de haberse trasladado en fecha 09-03-2026 a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de diciembre de esta ciudad, y haber notificado y entregado la boleta a la ciudadana MARIBEL MAESTRE , en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, en materia de familia, con motivo de la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos NATHAN DAVID BRITO RODRIGUEZ y KEYLIS DE LOS ANGELES BRICEÑO BETANCOURT, En consecuencia, consigna al Tribunal boleta de notificación debidamente firmada.-


MOTIVO DE LA DECISION:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BRITO RODRIGUEZ NATHAN DAVID y BRICEÑO BETANCOURT KEYLIS DE LOS ANGELES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.046.895 y V-15.969.967 respectivamente, de este domicilio, por ante El Registro Civil Municipio Angostura Del Orinoco, Antiguo Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar en fecha 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 como consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada Nº 246, Tomo M, Libro, 4, en el año 2003, al Folio 142; tal como consta del Acta de Matrimonio que en copia certificada, del año 2003.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Ofíciese lo concerniente al órgano ante el cual se realizo el matrimonio, para que le coloque la nota marginal en el acta de matrimonio.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez suplente,

Javier Duerto Zeiga La Secretaria

Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

Juhanny Freites