REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo del 2026
215° y 167°
RESOLUCION N°: PJ0252026000070
ASUNTO PRINCIPAL FP02-V-2026-000141
En fecha 16 de Marzo de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de DEMANDA de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO suscrito por lo ciudadano: LUIS DAVID SARTI PRONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil portador de la cédula de Identidad Nº V-32.227.815, domiciliado en el callejón los Teques, casa S/N, sector Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, correo electrónico: sartiluis8@gmail.com, Número de teléfono, 0414.87164435, y ADRIANA VALENTINA SARTI FIGUERA, venezolana, mayor de edad civilmente hábil portadora de la cedula de Identidad Nº V-31.840.975, domiciliada la calle La Granja, casa Nº 21, Urbanización La Coromoto, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, correo electrónico: sartivaleadriana@gmail.com, numero de teléfono 0424-9228179, debidamente asistidos por el profesional del Derecho EDDI GONZALEZ, abogado en ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número. 72.759.
Que demandamos a las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.187.507, inscrita bajo el Rif: V12187507-0, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa 2, manzana 16 casa Nº 04, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, correo electrónico: yosselink75@gmail.com y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.779.249, Rif: 14779249-9, quien es venezolana, mayor de edad, correo electrónico yoansirgonzalezmontes@gmail.com, numero de teléfono 0412-9891158, con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa 2, manzana 16 casa Nº 04, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en nombre propio y apoderada por parte de sus hermanos los ciudadanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.948.886, Rif Nº V18948886-2, venezolano, mayor de edad, correo electrónico sanx18lives@gmail.com, número de teléfono +56952269352, con domicilio en Salomón Sack 455 comuna de independencia, Santiago de Chile y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.885, Rif Nº V18948885-4, venezolano, mayor de edad, correo electrónico aegp09091989@gmail.com, numero de teléfono +56933099472, con domicilio Salomón Sack 455 comuna de independencia, Santiago de Chile, mediante poder Chileno debidamente autenticado por la Notaria Nº 32 de Santiago de Chile, bajo el Nro. EAC8661426 de fecha 08/08/2025, y registrado en el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nº 25 folio 188 del tomo 9 del protocolo de Transcripción del año 2025, en virtud de la sucesión González Pion; por vía principal POR RECONOMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que producimos en este acto con documento marcado con la letra “A” en los términos a que se enumera el presente libelo, los cuales resumimos en la forma siguiente:
Que ciudadano Juez, es el caso que en fecha siete (07) de Octubre del año 2025, suscribimos con las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, en su carácter de legitimas propietarias, un DOCUMENTO PRIVADA mediante el cual se realizo un negocio jurídico que consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre una parcela de terreno propiedad que mide seiscientos metros cuadrados (600mts2); dicha parcela se encuentra ubicada en la avenida España cruce con calle Chacaíto, sector la Sabanita, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Heres, actualmente Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dicha parcela le perteneció a la ciudadana JUANA PION DE GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.020.456, tal como se evidencia en el documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 28 de noviembre del año 2000, quedando registrado bajo el numero 26, protocolo primero, tomo 8, en su cuarto trimestre del año 2000, el cual se encuentra descrito bajo los siguientes linderos:
NORTE: Casa y solar de la señora Dolores Gómez; SUR: Calle Chacaíto; ESTE: Frente avenida España y OESTE: Casa y solar de señor José Rafael Basanta, en dicha parcela existe un Local comercial distinguido con el Nro. 01 con una área de construcción de doscientos nueve con treinta y cinco metros cuadrados (209,35 mts2) baños internos con cerámica y accesorios, en los siguientes linderos: Norte: con local nro. 2; Sur: calle Chacaíto; Este: su frente Avenida España; Oeste: terrenos de nuestra propiedad.-
Que el precio de la presente venta se ha estipulado en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 636.260,00), que equivalen para la fecha siete (07) del mes de octubre del año 2025 a la tasa de 219,40 por Euro de ese día, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (E 2.900,00), los cuales declaramos recibir en este acto de mano de los compradores, según se evidencia de cheque Nº 00001308, Caroní cuenta corriente Nº 0128-0501-28-0110075376, de fecha 07 de octubre del año 2.025, a nuestra entera y cabal satisfacción.-
Que ahora bien ciudadano Juez, en virtud de cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas por la dirección de catastro, tierras y planeamiento urbano de la alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y por el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar adscrito al SAREN, con fines registrales y que pueda tener efecto contra terceros, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, a los fines de que se cite a las ahora demandada para que reconozcan por esta vía el contenido y firma de dicho documento privado producido marcado con la letra “A”.-
CAPITULO II
FUNDAMENTO DOCUMENTAL Y JURIDICO DE LA PRESENTE DEMANDA
Que la presente demanda se fundamenta documentalmente en los siguientes escritos:
1.- Documento privado: el cual consignamos marcada con la letra “A” a la presente acción en el cual observa y desprende de manera clara, precisa y perfecta el negocio jurídico suscrito en fecha siete (07) del mes de octubre del año 2025, entre las demandadas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, ya plenamente identificadas y nosotros en los términos antes expuestos.-
2.- En el mismo orden de ideas, en cuanto al origen de la propiedad de las citadas demandadas y a los fines de demostrar la cualidad de propietarias del inmueble objeto del negocio por nosotros pactado, como medio de prueba presentamos copias simples del documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 28 de noviembre del año 2000, quedando registrado bajo el numero 26 protocolo primero, tomo 8, en su cuarto trimestre del año 2000, marcado con la letra “B”, donde se evidencia que la propietaria era la hoy occisa JUANA PION DE GONZALEZ, y en el cual las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, nos cedieron y traspasaron en propiedad, posesión y dominio mediante documento privado ya antes enunciado, ya que son dos de las herederas de la sucesión González Montes de Oca y esta ultima debidamente apoderada por parte de sus hermanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, ( herederos por parte de la sucesión González Pion), según consta mediante poder chileno debidamente autenticado por la notaria Nº 32 de Santiago de Chile, bajo el Nº EAC8661426 de fecha 08/08/2025, y protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nº 25 folio 188 del tomo 9 del protocolo de transcripción del año 2.025 el cual se consigna en dicha demanda con la letra “C”, de igual forma se acredita marcado con la letra “D” copias simples de los certificados de solvencias de sucesiones emitidas por el Seniat donde hace constar lo arriba señalado, y con la letra “E” copias simples de las actas de defunción de la hoy occisa Juana Pion De González y un cónyuge el Antonio González Montes.-
CAPITULO III
FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA PRESENTE ACCION
Que el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal, en este caso se observara los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 ejusdem.-
CAPITULO IV
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
Que estimo el valor o cuantía de esta demanda en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 636.260,00), que equivalen para la fecha siete (07) del mes de octubre del año 2025 a la tasa de 219,40 por Euro de ese día, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS EUROS (E 2.900,00).-
CAPITULO V
DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 218 del código de Procedimiento Civil y a los efectos de las citaciones o notificaciones señalo como domicilio procesal de las partes:
DE LOS DEMANDANTES: Callejón los Teques, casa S/N, sector Agua Salada Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.-
DE LAS DEMANDAS: Urbanización Vista Hermosa2, manzana 16 casa Nº 04, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.-
CAPITULO VI
DEL PETITORIO
Que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 450 del código de Procedimiento Civil y las normas procesales contenidas en el referido código, es que procedemos a DEMANDAR como en efecto en esta oportunidad formalmente demandamos a las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.187.507, inscrita bajo el Rif: V12187507-0, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa 2, manzana 16 casa Nº 04, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, correo electrónico: yosselink75@gmail.com, numero teléfono: 0424-9299248 y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.779.249, RIF Nº 14779249-9, quien es venezolana, mayor de edad, correo electrónico yoansirgonzalezmontes@gmail.com, numero de teléfono 0412-9891158, con domicilio en la Urbanización Vista Hermosa 2, manzana 16 casa Nº 04, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y en consecuencia solicitamos:
PRIMERO: Se admita la presente demanda y que la misma sea sustanciada y tramitada conforme a derecho.-
SEGUNDO: Se solicita que se ordene la comparecencia de las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, a los fines de que proceda a RECONOCER EN CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por nosotros en fecha siete (07) del mes de octubre del año 2015.-
TERCERO: Que se abreve el termino probatorio y en definitiva se declarada CON LUGAR la presente demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que en esta oportunidad intentamos en contra de las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES.-
Que igualmente solicitamos que una vez que sea admitida, tramitada, decidida y sentenciada la presente solicitud, este tribunal, emita oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, para su orden de registro como medida preventiva y así mismo, nos sea devuelto original de lo hecho con juego de copias certificadas adicionales de todas y cada unas de las actuaciones y actas.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la parte actora ciudadanos LUIS DAVID SARTI PRONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil portador de la cédula de Identidad Nº V-32.227.815, , y ADRIANA VALENTINA SARTI FIGUERA, venezolana, mayor de edad civilmente hábil portadora de la cedula de Identidad Nº V-31.840.975, , debidamente asistidos por el profesional del Derecho EDDI GONZALEZ, abogado en ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número. 72.759 en contra de los ciudadanos YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.187.507, y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.779.249, en nombre propio y apoderada por parte de sus hermanos los ciudadanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.948.886, y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.885.
Este tribunal observa que las partes en el presente juicio en fecha siete (07) de Octubre del año 2025 suscribieron compra venta de sobre una parcela de terreno propiedad que mide seiscientos metros cuadrados (600mts2); dicha parcela se encuentra ubicada en la avenida España cruce con calle Chacaíto, sector la Sabanita, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Heres, actualmente Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dicha parcela le perteneció a la ciudadana JUANA PION DE GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.020.456, tal como se evidencia en el documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 28 de noviembre del año 2000, quedando registrado bajo el numero 26, protocolo primero, tomo 8, en su cuarto trimestre del año 2000.
La presente compra venta de fecha 07 de Octubre de 2025, fue suscrita por las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.187.507, y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.779.249, en nombre propio y apoderada por parte de sus hermanos los ciudadanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.948.886, y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.885 mediante poder chileno debidamente autenticado por la notaria Nº 32 de Santiago de Chile, bajo el Nº EAC8661426 de fecha 08/08/2025, y protocolizado en fecha 04 de Diciembre del 2025 por ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nº 25 folio 188 del tomo 9 del protocolo de transcripción del año 2.025
Es decir la poderdante , realizo el registro del Poder, en fecha 04 de Diciembre del 2025 por ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar posterior a la compra venta, lo que quiere decir que al momento de efectuarse la venta, no tenia cualidad para realizar dicha venta, siendo que es importante señalar que para la venta a traves de un poder se debe cumplir con una serie de requisitos indispensables para que sea válido y eficaz y siendo que para la venta de un inmueble debe ser autenticado para su posterior registro.
Siendo que, para que el poder de representación tenga plena validez frente a terceros, debe ser registrado ante el registro en la Oficina de Registro Público correspondiente a la ubicación del inmueble, el registro del poder garantiza la legitimidad de la actuación del apoderado.
En consecuencia para vender un inmueble, otorgar un poder de representación para vender un inmueble. es un acto importante se requiere que el poder cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley y contenga las facultades necesarias para llevar a cabo la venta de manera efectiva.
Es importante mencionar que de dicho poder se puede demostrar, que el mismo no fue registrado para el momento de la venta por el registro publico y aun así efectuaron la compra venta, por consiguientes incumplieron con formalidades (Poder no Registrado), en trasgresión fragrante del artículo 1169 del Código Civil.
Para el poder de representación tenga plena validez frente a terceros, debe registrarse ante el registrarse en la Oficina de Registro Público correspondiente a la ubicación del inmueble. Si bien la venta se perfecciona por el consentimiento de las partes, el registro del poder garantiza la legitimidad de la actuación del apoderado.
Ahora bien, la demandante de autos pretende que le sea declarado con lugar la presente LUIS DAVID SARTI PRONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil portador de la cédula de Identidad Nº V-32.227.815, domiciliado en el callejón los Teques, casa S/N, sector Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, correo electrónico: sartiluis8@gmail.com, Número de teléfono, 0414.87164435, y ADRIANA VALENTINA SARTI FIGUERA, venezolana, mayor de edad civilmente hábil portadora de la cedula de Identidad Nº V-31.840.975, domiciliada la calle La Granja, casa Nº 21, Urbanización La Coromoto, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, correo electrónico: sartivaleadriana@gmail.com, numero de teléfono 0424-9228179, debidamente asistidos por el profesional del Derecho EDDI GONZALEZ, abogado en ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número. 72.759 por cuanto incumplió con formalidades al momento de realizar la compra venta.-
Por todo lo antes expuestos, se declara que, los ciudadanos, LUIS DAVID SARTI PRONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil portador de la cédula de Identidad Nº V-32.227.815, y ADRIANA VALENTINA SARTI FIGUERA, venezolana, mayor de edad civilmente hábil portadora de la cedula de Identidad Nº V-31.840.975, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDDI GONZALEZ, abogado en ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número. 72.759 en contra de los ciudadanos YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.187.507, y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.779.249, en nombre propio y apoderada por parte de sus hermanos los ciudadanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.948.886, y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.885, con motivo de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, no cumplieron con las formalidades de venta de un inmueble por cuanto no registraron el poder para el momento de la compra venta, en consecuencia de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito por los ciudadanos: LUIS DAVID SARTI PRONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil portador de la cédula de Identidad Nº V-32.227.815, y ADRIANA VALENTINA SARTI FIGUERA, venezolana, mayor de edad civilmente hábil portadora de la cedula de Identidad Nº V-31.840.975,, debidamente asistidos por el profesional del Derecho EDDI GONZALEZ, abogado en ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número. 72.759 en contra de los ciudadanos YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.187.507, y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.779.249, en nombre propio y apoderada por parte de sus hermanos los ciudadanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.948.886, y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, titular de la cedula de identidad Nº V-18.948.885.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Javier Duerto Zeiga .-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
|