REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Marzo de 2026
215° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000040
ASUNTO: FP02-S-2026-000353
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano ADAN JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistido por la abogado MERBELIZ GARCIA DE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.949.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 322.414, de este domicilio, mediante la cual solicita que le sea declarado CON LUGAR la presente solicitud.
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, se observa que su Acta de Nacimiento corresponde al Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.
Que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres es incompetente en razón del Territorio.
Al respecto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casa previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
“La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”
“La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del articulo47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346”
“La incompetencia Territorial se considera no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado quedas firme y se pasaran los autos al juez competente, ante el cual continuara el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”
Para darle una interpretación a la norma antes mencionada, se puede decir que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, se deberá interponer donde haya sido presentado al momento del nacimiento y se encuentre el Registro de dicha Acta de Nacimiento.
En virtud de la manifestación dada por el solicitante de la ubicación de donde fue presentada y Registrada su Acta de nacimiento, la presente solicitud debe ser tramitada ante un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, se declara incompetente para conocer la presente RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano ADAN JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistido por la abogado MERBELIZ GARCIA DE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.949.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 322, en razón del territorio y declina la competencia en cualquiera de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medida del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con que resulte competente por efectos de la distribución. Remítase el presente procedimiento mediante oficio. Líbrese oficio.
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga
La secretaria ,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 pm). Conste.
La Secretaria ,
Juhanny Freites
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