REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Marzo de 2026
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252026000048
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-000333
En fecha 20 de Febrero de 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: AMERICO JOSE RIVAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 17.074.385, debidamente asistido por el ciudadano SAUL RAFAEL VILLAREAL URBINA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.259, de este domicilio, la presente causa expone lo siguiente:
Que actuando en este acto en mi propio nombre, hijo legitimo, Único y Universal Heredero del Ciudadano: DANIEL JOSE RIVAS, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 1.753.692, de nacionalidad venezolana, fallecido según se evidencia en certificado de defunción EV-14 Nro. 4598236, del año 2023, libro 02, acta de defunción Nro. 297, folio 47, expedido por el registro civil de la parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, del Estado Miranda marcada “A”, fallecido ad-intestato en el Estado Miranda, parroquia Petare, en fecha 09 de Mayo de 2023, como hijo dejándome como Único y Universal Heredero, según consta en partida de nacimiento y cedula de identidad anexadas en copia simple, marcada “B”, “C” a fines de evidenciar el carácter como único y universal heredero del causante DANIEL JOSE RIVAS, antes identificado.-
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 822 del código del código Civil y 937 del código de procedimiento civil solicito a este Tribunal a su cargo, que declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante DANIEL JOSE RIVAD, solicito que una vez admitida, respectivamente, en su condición de hijo, igualmente solicito que una vez admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho la presente solicitud, se me expide tres tramitada y sustanciada conforme a derecho la presente solicitud, se me expida tres juegos de copias certificadas.-
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
La presente solicitud dinama sobre una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: AMERICO JOSE RIVAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 17.074.385, debidamente asistido por el ciudadano SAUL RAFAEL VILLAREAL URBINA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.259, mediante el cual expone y pretende que este Tribunal declare como único y universal heredero al ciudadano AMERICO JOSE RIVAS DUARTE del de cujus DANIEL JOSE RIVAD.-
En fecha 27 de Febrero de 2026, este tribunal le dio entrada y dispuso anotarla en el libro respectivo la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: AMERICO JOSE RIVAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nro. V- 17.074.385, debidamente asistido por el ciudadano SAUL RAFAEL VILLAREAL URBINA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.259. Asimismo este Tribunal insto al solicitante a consignar copia certificada Del acta de nacimiento del ciudadano: AMERICO JOSE RIVAS DUARTE , en un lapso de 05 días.-
Ahora bien, transcurrido como se encuentra el lapso para que la parte solicitante consignara lo exigido por este Tribunal, se observa que la parte solicitante no cumplió lo establecido en el artículo 340 en su numeral °6 del código de procedimiento civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
De la norma antes transcrita, se observa que la parte actora no presento en la solicitud la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano; AMERICO JOSE RIVAS DUARTE, instrumento esencial para la admisión e indispensable para la sustanciación de la presente causa. En consecuencia este Tribunal procede a declarar INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: AMERICO JOSE RIVAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.074.385, debidamente asistido por el ciudadano SAUL RAFAEL VILLAREAL URBINA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.259, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a los solicitantes
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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