REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diez (10) de marzo de 2026

215º y 166º

Asunto: FP02-S-2026-000113
Resolución Nº PJ026202600040

En fecha veintisiete de enero del dos mil veintiséis (27-01-2026), la ciudadana:
NIURKIS YSNEL GUAIRO BURGOS, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida
en este acto por la ciudadana: IRIS MANRRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 182.736,
presentó ante la URDD no penal una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO, en virtud de haberse cometido error material al momento de asentar la
misma, en la cual el primer apellido de la madre de la solicitante fue escrito como BAILON
siendo lo correcto: BURGOS, así como también en el segundo apellido de la madre de la
solicitante fue asentado como DE MAITA, siendo lo correcto BAILON que es como
corresponde fielmente, tal como lo expresa la cedula de la madre de la solicitante,
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Con la solicitud fue consignado cedula de identidad de la ciudadana ISMERIS
JOSEFINA BURGOS BAILON madre de la solicitante así como también la partida de
nacimiento de la ciudadana NIURKIS YSNEL GUAIRO BURGOS donde se puede
evidenciar el error cometido. En fecha 29 de enero del año 2026 se le dio entrada y se
ordeno registrarlo en el libro de causas respetivo. En fecha 29 de enero de 2026, se
admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del
Ministerio Público. En fecha 09 de febrero del año 2026, el alguacil de este Despacho,
consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente
firmada. En fecha 11 de febrero del 2026 se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal
Séptimo del Ministerio Público donde manifestó no tener nada que objetar en la presente
solicitud y emite su opinión favorable. En fecha 20 de febrero de 2026 se recibió diligencia
suscrita por la abogada IRIS MANRRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 182.736
mediante la cual consigna cartel de emplazamiento.
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo
establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes,
concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente
será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON
LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a

la ciudadana NIURKIS YSNEL GUAIRO BURGOS la cual se asentó en su acta de
nacimiento Nro 307, folio 207, libro 2, tomo 1-A, llevados por el Registro Civil del
Municipio Angostura del Orinoco Del Estado Bolívar durante el año 2002, Rectificando el
primer apellido de la madre, siendo lo corrector BURGOS y el segundo apellido de la
madre como BAILON.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó en las
Actas de Nacimiento a los fines de estampar las notas marginales correspondientes,
corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta
Nro 307, folio 207, libro 2, tomo 1-A llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura
del Orinoco Del Estado Bolívar durante el año 2002, todo ello conforme a lo dispuesto en
el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez
firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad
Bolívar, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil Veintiseis (2026). Años: 215°
de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la
mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-