REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once (11) de marzo de 2026

215º y 166º
I

ASUNTO: FP02-S-2026-000502
RESOLUCION: PJ0262026000043
SOLICITANTES: YUCXY COROMOTO JAMESON OROZCO Y ANDRES JOSE
FRANCO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-14.044.203 y V-12.186.927, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado
por los ciudadanos YUCXY COROMOTO JAMESON OROZCO y ANDRES
JOSE FRANCO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad Nros. V-14.044.203 y V-12.186.927, respectivamente,
debidamente asistidos por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica
Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrita en el IPSA
bajo el N° 263.414, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro.
693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de
Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como
causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial
que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha 16 de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil por
ante el Registro Civil de la alcaldía del municipio Heres ahora (Angostura
del Orinoco) Edo. Bolivar, tal y como se evidencia de la copia certificada del
Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 949, libro 8, tomo 1, folios 133 al
134 de los Libros de Matrimonios del año 2013, acompañado a la presente
causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle
principal, casa Nro 19, Urb. Villa Los Ríos, parroquia Marhuanta, Ciudad
Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon una hija mayor de edad de
nombre YULIESKA ANDREINA COROMOTO FRANCO JAMESON.
 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del
divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 11/03/2026, el juzgado
ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la
jurisprudencia patria supra mencionada.
III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente
acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado
Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo
consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la
manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad
de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en
consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los
ciudadanos: YUCXY COROMOTO JAMESON OROZCO y ANDRES JOSE
FRANCO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas
de identidad Nros. V-14.044.203 y V-12.186.927, respectivamente, en fecha 06 de
diciembre del 2013, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio
Heres ahora (Angostura Del Orinoco) de Ciudad Bolívar Edo. Bolívar, tal y como
se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.
949, libro 8, tomo 1, folios 133 al 134 de los Libros de Matrimonios del año 2013,
acompañado a la presente causa.

. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y
ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al
despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el
tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad
Bolívar a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.

La Jueza,
Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las
once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.

NGB/EBE/Oswaldo.-