REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Marzo del año 2025

215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2026-000443
Resolución Nº PJ0262026000044

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la
ciudadana: JOANA DEL VALLE MENDOZA SUAREZ Venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.517.897, debidamente asistido por
el ciudadano: RAMON ISAAC MENDOZA SUAREZ, abogado en ejercicio,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.086, este
Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la
presente solicitud observa:

Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la
Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-
04-2009, lo siguiente:

Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los
juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que
ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el
lugar del domicilio conyugal. Se entiende por
domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges
ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de
su estado. (Negrillas y subrayado añadidas)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de
forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de
jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,
mercantil, familia sin que participen niños, niñas y
adolescentes, según las reglas ordinarias de la
competencia por el territorio, y en cualquier otro de
semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin
efecto las competencias designadas por textos normativos
preconstitucionales. Quedando incólume las competencias
que en materia de violencia contra la mujer tienen
atribuida
La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio le
es atribuida a los jueces del último domicilio conyugal, y por cuanto de auto se evidencia
que el último domicilio conyugal de los ciudadanos: JOANA DEL VALLE MENDOZA
SUAREZ Y JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-
14.517.897 y V-8.918.506 respectivamente, fue en el campamento Guri, Urbanización

Churun Meru ,Paseo la Paragua , casa nº21, Municipio Angostura sobreviniendo de esta
forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe
declinar la competencia por el “TERRITORIO”.

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la
Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA
LA COMPETENCIA en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bolivariano Angostura , a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento.
Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se
decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar,
a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la
Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once
(11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/valentina.-