REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Marzo de 2026

215º y 166º

I

ASUNTO: FP02-S-2026-000481
RESOLUCION: PJ0262026000045
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN SALAZAR TORREALBA Y JOSE
ANTONIO CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-12.191.337 y V-11.172.693, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALAZAR TORREALBA Y JOSE ANTONIO
CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-12.191.337 y V-11.172.693, respectivamente, debidamente asistidos por
la ciudadana : BETHANIA CORREIA Defensora Publica Auxiliar Primera con
competencia en materia civil , mercantil y de transito inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nro. 263.414 mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro.
693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de
Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como
causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial
que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha 09 de enero de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el
Registro Civil del Municipio Heres (Actualmente Angostura del Orinoco) del
Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de
Matrimonio inserta bajo el Nro 11, Libro 1 Tomo 3, Folios 35-38 de los
Libros de Matrimonios del año 1989, acompañado a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector
Brisas del Este, calle Bolívar, casa s/n, Ciudad Bolívar
 Que durante su unión conyugal procrearon 3 hijos actualmente mayores de
edad.
 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del
divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 13/03/2026, el juzgado
ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la
jurisprudencia patria supra mencionada.
III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente
acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo
consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la
manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad
de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

 Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que
habían contraído los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SALAZAR
TORREALBA Y JOSE ANTONIO CARVAJAL venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.191.337 y V-
11.172.693, respectivamente Que en fecha 09 de enero de 1989,
contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres
(Actualmente Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, tal y como se
evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro
11, Libro 1 Tomo 3, Folios 35-38 de los Libros de Matrimonios del año
1989, acompañado a la presente causa
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y
ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al
despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el
tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad
Bolívar a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las
once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
NGB/EBE/Isyubel.-