REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2026.

215º y 166º
ASUNTO: FN03-V-2023-000010
RESOLUCIÓN Nº PJ0262026000046
De una revisión exhaustiva de las Actas que conforman la presente
causa, este Tribunal observa que rielan a los folios cincuenta y dos (52) y
cincuenta y cuatro /54) del presente expediente consignaciones realizadas por
la Alguacil de este despacho en las cuales manifestó lo siguiente: “Se
realizaron varios recorridos y no se pudo ubicar la casa del ciudadano
demandado, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que consigno la
respectiva boleta de citación sin firmar” considerando que tal diligencia
practicada a criterio de esta juzgadora no son suficientes para dar por
cumplida la diligencia de citación establecidas en el artículo 218 del Código de
Procedimiento Civil; y en ese mismo orden de ideas, el propio articulo 215
ejusdem establece que la diligencia de citación son de estricto orden publico
por constituir un requisito esencial para la validez del juicio. En razón de ello y
de conformidad con lo establecido en los artículos 14. 15 y 207 del Código de
Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el debido proceso y la Tutela
Judicial efectiva de las partes, resulta forzoso para quien aquí decide corregir
las fallas observadas en el iter de este proceso, por consiguiente ordena
REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de la Contestación de la
Demanda una vez notificada las partes de lo establecido en este auto. De
acuerdo a lo anterior, se comenzará a computar los días para dar contestación
a la presente demanda al día siguiente de que conste e autos la última de las
notificaciones. Así se decide.- Líbrense las respectivas Boletas.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche