REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de marzo del año 2026.

213º y 163º

ASUNTO: FP02-S-2026-000424
Resolución Nº: PJ0262026000047
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la
ciudadana: EGLIS JOSEFINA BRIGGS DIAZ de este domicilio, debidamente
asistido por el ciudadan0: Ricky España , abogada en ejercicio e inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 145.580.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada
con base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición

La ciudadana: EGLIS JOSEFINA BRIGGS DIAZ de este domicilio,
debidamente asistido por el ciudadan0: Ricky España, abogada en ejercicio e
inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.580. Solicitan Previo cumplimiento
de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre
un INMUEBLE ubicado en el Sector Barrio Andrés Eloy Blanco, Ciudad
Bolívar, Estado Bolívar

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este
tribunal observa: el día 06-03-2026 se dicto auto de despacho saneador
otorgándole un lapso de (CINCO ) 5 dias a los fines de corregir los linderos ya
que hay incongruencias, no consta en autos que la solicitante haya subsanado
lo establecido por este despacho; Es por ello que este Tribunal necesariamente
debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.

Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer
Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16)
días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la
Independencia y 165º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00
a.m) de la mañana.

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel