REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dos (02) de marzo del año 2026.
205º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2026-000331
Resolución Nº PJ0262026000033
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos
presentada por la ciudadana HAYDI JOSEFINA MAZZULLI LOPEZ, venezolana, mayor
de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.409.327, concubina del ciudadano
ENDER RAFAEL APARICIO LOPEZ, procediendo en este acto en nombre propio y de los
ciudadanos ANYELIS VALERIA APARICIO MAZZULLI, CLEUDIS MARIA APARICIO
MAZZULLI (Hijos) y JOSEFA MARIA LOPEZ (madre del difunto), mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 31.349.922, V-24.796.475 y V-4.513.651;
respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: William José
Parra Hernández, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº
159.994, a los fines de que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del
de Cujus ENDER RAFAEL APARICIO LOPEZ, observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, este
Tribunal observa que no existe en los autos ninguna sentencia definitivamente firma como
lo es en este caso la Acción Mero Declarativa de unión estable de hecho. El Tribunal
Supremo de Justicia (T.S.J.), exige el reconocimiento judicial previo para probar el
vinculo que existe entre el de cujus y su concubina, en este caso la verdadera relación
entre la ciudadana HAYDI JOSEFINA MAZZULLI LOPEZ y ENDER RAFAEL
APARICIO LOPEZ. Así mismo existen algunos aspectos claves según la jurisprudencia
venezolana emanada del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.)
Requisito Indispensable: Para declararse como heredera, la concubina
debe poseer una sentencia que reconozca la unión, emitida por un tribunal
civil o de protección.
Acción Mero Declarativa: Esta demanda busca certeza jurídica sobre el
concubinato, pero si no se precisa el inicio y fin de la relación, puede
resultar inadmisible por indeterminación.
Efectos Hereditarios: solo con la sentencia firma se adquiere la cualidad
de concubina para heredar y gestionar la comunidad concubinaria.
Es por lo que este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “Inadmisible” la presente
solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de
marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 205° de la Independencia y 166° de
la federación.
El Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las
once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
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