REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 02 de Marzo del año 2025

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2026-000072
Resolución Nº PJ026202600032
Vista la diligencia, de fecha 23 de Febrero del año 2026, presentada por los
ciudadanos: YONGWEI WU , Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nro. E-82.169.895, parte demandada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra la ciudadana DEILIMAR DARIANA
RUBIO BASTIDAS Venezolana, titular de la cedula de identidad V-30.048.284 parte
demandada ,en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y
común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado,
en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de
documento privado de la venta de un (01) inmueble del cual eran propietarios,
constituidos por un inmueble de 2 plantas conformada por un local comercial en la parte
baja y vivienda en la planta superior .Ubicado en la zona de Ensanche de Ciudad Bolívar,
Avenida Carlos Manuel Piar S/N Del sector los Próceres del Municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar . Según se evidencia en documento protocolizado, por ante la
Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha
veintiún (21) de Febrero del año 2007, bajo el Nro 37, Folio 374 al folio 404 ,tomo 18 , el
cual tiene un área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (219,55 MTS)
aproximadamente y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: casa y solar
de Luisa Maray con diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 mts) ; SUR: casa y
solar de María Pocutivo con veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 mts) ;
ESTE: calle Carlos Manuel Piar con once metros con veinte centímetros (11,20 mts) y
OESTE: casa y Solar de Rosa Zapata con once metros y veinte centímetros (11,20 mts),
incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2026-000072; todo
ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil,
por lo que el ciudadano YONGWEI WU arriba identificado, procedió de manera voluntaria
a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del
documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los
derechos de propiedad de la demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de
manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia
determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que
nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado
a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las
partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta
por la ciudadana: DEILIMAR DARIANA RUBIO BASTIDAS En contra del ciudadano:
YONGWEI WU , de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,
teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se

Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el saren.

Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del
mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166°
de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y
treinta de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.-