REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Marzo de 2025
215º y 166º
Asunto Principal: FP02-S-2025-1991
Resolución Nº: PJ02620260000048
En fecha 09 de Octubre del 2025, la ciudadana: MABEL MARGARITA GONZALEZ,
Venezolana, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.503, en
representación del ciudadano: PEDRO GERMAN BARRETO DOMMAR Venezolano, titular de la
cedula de identidad nº V-8.870.986 presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los
ciudadanos: Ana de Jesús Dommar Gago y Pedro Germán Barreto González , recibida en este
Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de
asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonio Acta Nº 26, inserta en los folio 56 Y 57 , Libro I,
Tomo M de los Libro llevados por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar durante el año 1958 en lo siguiente: Al mencionar el nombre del padre
de la ciudadana: ANA DE JESUS DOMMAR GAGO en el Acta de Matrimonio existen el siguiente
error: Omisión del Primer Nombre del ciudadano BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO dice
ANTONIO DOMMAR siendo el nombre correcto: BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO El
Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA DE JESUS
DOMMAR GAGO Y PEDRO GERMAN BARRERO GONZALEZ, donde se puede evidenciar el
error cometido. Así mismo se consigno la partida de nacimiento del señor padre: BALDUINO
ANTONIO DOMMAR PINTO con el objeto de demostrar los errores existentes en el acta de
matrimonio al momento de transcribir el nombre del ciudadano BALDUINO ANTONIO DOMMAR
PINTO
SEGUNDA:
En fecha 15 de Diciembre del año 2025, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió
mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público
y se libro cartel de emplazamiento.
TERCERO:
En fecha 03 de febrero de 2026, se recibió diligencia de la ciudadana: MABEL MARGARITA
GONZALEZ, Venezolana, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.503,
mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento.
CUARTO:
En fecha 3 de Marzo del año 2026, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de
Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
QUINTO:
En fecha 06 de Marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maribel
Maestre en su condición de Fiscal Auxiliar en la fiscalía séptima del Ministerio Publico donde
manifiesta Opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo
establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con
el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la
parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION
DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a la ciudadana: Ana de Jesús Dommar Gago :
donde Al mencionar el nombre del padre de la ciudadana: ANA DE JESUS DOMMAR GAGO en el
Acta de Matrimonio existen el siguiente error: Omisión del Primer Nombre del ciudadano
BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO dice ANTONIO DOMMAR siendo el nombre correcto:
BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO . Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de
Matrimonio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error
material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 26, inserta en los folio 56 Y 57 ,
Libro I, Tomo M de los Libro llevados por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Angostura
del Orinoco del Estado Bolívar durante el año 1958, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la
presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al
Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los
Veinte (20) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y
166° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30
AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel .-
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