REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Marzo de 2025
215º y 166º
Asunto Principal: FP02-S-2025-1513
Resolución Nº: PJ02620260000049
En fecha 03 de Octubre del 2025, la ciudadana: ANAHIS ALIXCE SUAREZ DIAZ ,
Venezolana, Titular de la cedula de identidad nº19.475.725 debidamente asistida en este acto por
la ciudadana: Yuri Quintana , Defensora Publica Auxiliar primera con competencia en materia civil,
mercantil y de transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar presentó
por ante jornada de Tribunal Móvil una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
de los ciudadanos: ANAHIS ALIXCE SUAREZ DIAZ Y NELSON RAFAEL URBINA MENDOZA ,
recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error
involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonio Acta Nº 274, inserta
en los folio 226-228 , Libro 4, Tomo M1 de los Libro llevados por el Registro Civil de Matrimonio
del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar durante el año 2003 en lo siguiente: Al
Momento de la transcripción del acta el segundo nombre de la ciudadana: “ALIXEE” siendo el
nombre correcto: “ALIXCE” El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANAHIS ALIXCE
SUAREZ DIAZ Y NELSON RAFAEL URBINA MENDOZA: donde se puede evidenciar el error
cometido. Así mismo se consigno la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la
ciudadana: ANAHIS ALIXCE SUAREZ DIAZ con el objeto de demostrar los errores existentes en
el acta de matrimonio al momento de transcribir el nombre de la ciudadana: ANAHIS ALIXCE
SUAREZ DIAZ
SEGUNDA:
En fecha 07 de octubre del año 2025, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió
mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público
y se libro cartel de emplazamiento.
TERCERO:
En fecha 27 de octubre de 2025, se recibió diligencia de la ciudadana: Thayde Mendoza
defensora asistente de la ciudadana: ANAHIS ALIXCE SUAREZ DIAZ mediante la cual consigna
Cartel de Emplazamiento.
CUARTO:
En fecha 3 de noviembre del año 2025, la juez provisoria de este despacho Nilymar
González Bermúdez se aboca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha la
alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público,
debidamente firmada.
QUINTO:
En fecha 13 de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maribel
Maestre en su condición de Fiscal Auxiliar en la fiscalía séptima del Ministerio Publico donde
manifiesta Opinión favorable a la presente solicitud.
SEXTO
En fecha 10 de diciembre del 2025 se dicto auto de despacho saneador a los fines de
consignar la partida de nacimiento en original o en su defecto copia certificada de la ciudadana:
ANAHIS ALIXCE SUAREZ DIAZ
SEPTIMO
En fecha 09-01-2026 se recibió diligencia de la ciudadana: Thayde Mendoza defensora
asistente de la ciudadana: ANAHIS ALIXCE SUAREZ DIAZ mediante la cual consigna copia del
acta de nacimiento de la ciudadana: Anahis Suarez
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo
establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con
el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la
parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION
DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a la ciudadana: ANAHIS ALIXCE SUAREZ DIAZ Al
Momento de la transcripción del acta el segundo nombre de la ciudadana colocaron “ALIXEE”
siendo el nombre correcto: “ALIXCE”
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de
Matrimonio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error
material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 274, inserta en los folio 226-
228 , Libro 4, Tomo M1 de los Libro llevados por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio
Angostura del Orinoco del Estado Bolívar durante el año 2003 todo ello conforme a lo dispuesto
en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la
presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al
Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los
Veintitrés (23) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30
AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel
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