REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de marzo del año 2025

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2026-000137

Resolución Nº: PJ026202600052
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de marzo de 2025, suscrita por la
ciudadana: SOLANGEL GUERRA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº 11.170.073, debidamente asistida por el ciudadano: ALEXIS
CRESPO , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.342, mediante
la cual DESISTE de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la
solicitud, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho
en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones
y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154
del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del
procedimiento hecho por la parte actora en la presente demanda de RECONOCIMIENTO
DE CONTENIDO Y FIRMA , interpuesta por la ciudadana: SOLANGEL GUERRA AQUINO
teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de
conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.
Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa
certificación en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los
Veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años:
215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria (T)

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo
las diez (10:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.-