REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diez de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: FN05-V-2023-0004
FN05-X-2026-0001
RESOLUCIÓN Nº: PJ0882026000037
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos DARIO FARFAN Y ALBERTO BELISARIO, plenamente identificados en fecha 03-03-2026 este tribunal, pasa a pronunciarse al respecto y lo hace en los términos siguientes: Mediante auto de fecha 24-02-2026, este tribunal instó a los diligenciantes a indicar las actuaciones que está intimando, así como la estimación de las mismas en un lapso de tres (03) días de despacho.
Ahora bien, se evidencia que la parte interesada no indicó a este tribunal, las actuaciones de las cuales se deriva el derecho reclamado para poder determinar claramente su pretensión y así el demandado pueda ejercer los mecanismos de defensa que les confiere la ley.
De manera que, ante la falta de cumplimiento de la carga procesal establecida en ordinal 6to del artículo 340 de código de procedimiento civil venezolano: el cual exige que se acompañen los instrumentos en que se fundamenta su pretensión los cuales deberán producirse con el libelo.
De una revisión de las actas se evidencia que los diligenciantes no presentaron prueba alguna ni soporte que indiquen de donde se deriva el monto reclamado para que tal obligación sea exigible, por lo que se declara improcedente tal petición, en cuanto a la audiencia conciliatoria este tribunal la niega en virtud de antes señalado.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud del pago de las costas procesales derivadas del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, siguió por ante este tribunal el ciudadano CLODOMIRO ANTONIO MAVAREZ ROMERO contra el ciudadano CONRADO MARIN MARIN, causa signada con el Nº FN02-V-2023-004, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes Marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz