REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2026-115
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000041

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 05/03/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana ANGELICA MARIA CARDOZO OLIVIER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.040.107, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 162.708, contra la empresa CAMMEIGEN, C.A , entidad Mercantil debidamente registrada en fecha 14/06/2016 por ante la oficina de registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 19 Del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año 2016 , representada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.846 en su condición de vicepresidente, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10/03/2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA CARDOZO OLIVIER, Mediante la cual confiere Poder Apud Acta a la Abogada MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 162.708.

En fecha 10/03/2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA CARDOZO OLIVIER, Mediante la cual indica la dirección la citar a la parte demandada en la presente causa.

En fecha 10-03-2026 se dictó auto de entrada y admisión en la presente causa, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 12/03/2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO y por otra parte la ciudadana MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO, en su condición de Apoderado de la parte demandante mediante la cual solicitan el convenimiento.

Alega la parte actora que consta que en fecha 17/02/2020 celebro de un contrato de compra Venta Privado en fecha de un (01 inmueble constituido por una parcela signada con el número Nº 1 y la vivienda Tipo Town House igualmente identificada con el Nº 1, que forma parte del Conjunto Residencial Villa Reyes con la empresa CAMMEIGEN, C.A , entidad Mercantil debidamente registrada en fecha 14/06/2016 por ante la oficina de registro mercantil debidamente registrada en fecha 14 de junio de 2016, por ante la oficina de registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el N° 19 del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año Dos Mil Dieciséis (2016) y con Registro de Información Fiscal (Rif) N° J407953435 representada por su vicepresidente ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.872.846, La referida parcela de terreno tiene un área total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (91,60 M2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad privada en Diez metros (10,00 mts) lineales aproximadamente; SUR: Su frente, con vialidad interna en Diez metros (10,00 mts) lineales aproximadamente; ESTE: Entrada del urbanismo Av. Andrés Eloy Blanco en nueve metros con dieciséis centímetros (9,16 mts) lineales; OESTE: Parcela y town house N° 2 en nueve metros con dieciséis centímetros (9,16 mts) lineales. La parcela se encuentra construida una vivienda tipo town house identificada con el número uno (2) que también forma parte de la negociación, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2) aproximadamente; con las siguientes características: PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones que comparten un baño; y la habitación principal con baño integrado, área para vestier y balcón. PLANTA BAJA: Sala, Comedor, cocina y Un (1) baño. Dicha vivienda se entrega con acabado en obra gris, paredes internas con frisado liso y pintadas, paredes externas con frisado rustico y pintadas; todos los baños con paredes en frisado rustico y pisos de ambas plantas incluyendo los baños sin sobre piso, ventanas panorámicas con marco de aluminio anodizado, con puertas internas y externas. No incluye: revestimiento de pisos, piezas sanitarias, lámparas y otros accesorios. A dicho inmueble le corresponde una participación sobre los bienes comunes equivalente a siete enteros con sesenta y tres milésimas por ciento (7,63%) porcentaje éste que corresponde sobre el área total del Parcelamiento, según se desprende de documento de Parcelamiento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrito bajo el N° 2016.613, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.2997 y correspondiente al libro de folio real del año 2016 y su aclaratoria de fecha 19 de Mayo de 2022 protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrito bajo el N° 2016.613, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.2997 correspondiente al libro de folio Real del año 2016. El deslindado inmueble pertenece a la empresa CAMMEIGEN, C.A según se desprende de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 11 de Julio de 2016, quedando inscrito bajo el número 2016.613, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°299.6.3.4.2997 y correspondiente al libro de folio real del año 2016; el precio se constituyo en la suma de El precio se constituyo en la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00). El referido inmueble nada adeuda por concepto de impuestos municipales, regionales o nacionales y sobre el mismo, no pesa medida alguna de carácter judicial, encontrándose igualmente libre de gravámenes

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.846 en su condición de vicepresidente de la empresa CAMMEIGEN, C.A , entidad Mercantil debidamente registrada en fecha 14/06/2016 por ante la oficina de registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 19 Del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año 2016 y por otra parte por la ciudadana MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 162.708 en su carácter de Apoderada de la demandante en la presente causa, donde solicita el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por compra de un (01 inmueble constituido por una parcela signada con el número Nº 1 y la vivienda Tipo Town House igualmente identificada con el Nº 1, que forma parte del Conjunto Residencial Villa Reyes con la empresa CAMMEIGEN, C.A , entidad Mercantil debidamente registrada en fecha 14/06/2016 por ante la oficina de registro mercantil debidamente registrada en fecha 14 de junio de 2016, por ante la oficina de registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el N° 19 del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año Dos Mil Dieciséis (2016) y con Registro de Información Fiscal (Rif) N° J407953435 representada por su vicepresidente ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.872.846, La referida parcela de terreno tiene un área total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (91,60 M2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad privada en Diez metros (10,00 mts) lineales aproximadamente; SUR: Su frente, con vialidad interna en Diez metros (10,00 mts) lineales aproximadamente; ESTE: Entrada del urbanismo Av. Andrés Eloy Blanco en nueve metros con dieciséis centímetros (9,16 mts) lineales; OESTE: Parcela y town house N° 2 en nueve metros con dieciséis centímetros (9,16 mts) lineales. La parcela se encuentra construida una vivienda tipo town house identificada con el número uno (2) que también forma parte de la negociación, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2) aproximadamente; con las siguientes características: PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones que comparten un baño; y la habitación principal con baño integrado, área para vestier y balcón. PLANTA BAJA: Sala, Comedor, cocina y Un (1) baño. Dicha vivienda se entrega con acabado en obra gris, paredes internas con frisado liso y pintadas, paredes externas con frisado rustico y pintadas; todos los baños con paredes en frisado rustico y pisos de ambas plantas incluyendo los baños sin sobre piso, ventanas panorámicas con marco de aluminio anodizado, con puertas internas y externas. No incluye: revestimiento de pisos, piezas sanitarias, lámparas y otros accesorios; En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido la ciudadana ANGELICA MARIA CARDOZO OLIVIER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.040.107, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 162.708, contra la empresa CAMMEIGEN, C.A , entidad Mercantil debidamente registrada en fecha 14/06/2016 por ante la oficina de registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 19 Del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año 2016 , representada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.846 en su condición de vicepresidente. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar

La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz