REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2026-53
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000042
En fecha 03/02/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana DELFINA RUTH FLORES HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.408.631, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ADALGIZA RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 99.172, contra la ciudadana: MARLYN THAYDEE ROJAS MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.012.849, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-02-2026 se dicto auto de entrada y admisión la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 11-03-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana MARLYN THAYDEE ROJAS MARTINEZ, debidamente asistida por la ciudadana MARIA ESTHER REYES ISAZA y la ciudadana DELFINA RUTH FLORES HERNANDEZ debidamente asistida por la ciudadana ADALGIZA RIVERO, mediante la cual solicitan el convenimiento en la presente causa.
Alega la parte actora que en fecha 02/02/2026 celebro un Contrato de Compra Venta Privado con la ciudadana MARLYN THAYDEE ROJAS MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.012.849 consta de un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, Ubicada en el Barrio La Democracia de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de Setecientos Ochenta y Un Metro Cuadrado con seis centímetros (781,06 Mts2) comprendidos dentro de los Siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Rómulo Gallegos con diecinueve metros con cincuenta y siete centímetros (19,57 Mts); SUR: calle Raúl Leoni con dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE: con el ciudadano Maglio Rojas con cuarenta y dos metros con dieciocho centímetros (42,18 Mts) y OESTE: con el ciudadano Benjamín Lezama con cuarenta Metros con ochenta centímetros (40,80 Mts), cuyo documento quedo debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres, del Estado Bolívar, bajo el Nº 2009.1018, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.75 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009 de fecha 16 de julio de 2009. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTINUEVE CON 22/100 BOLIVARES (Bs.4.977.739,22), La prealudida venta la efectuó el ciudadano: MARLYN THAYDEE ROJAS MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. 18.012.849.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana MARLYN THAYDEE ROJAS MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.012.849 debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIA ESTHER REYES ISAZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 99.476 y por otra parte por la ciudadana DELFINA RUTH FLORES HERNANDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.408.631 debidamente asistida en este acto por la ciudadana ADALGIZA RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 99.172, donde solicita el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por compra de un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, Ubicada en el Barrio La Democracia de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de Setecientos Ochenta y Un Metro Cuadrado con seis centímetros (781,06 Mts2) comprendidos dentro de los Siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Rómulo Gallegos con diecinueve metros con cincuenta y siete centímetros (19,57 Mts); SUR: calle Raúl Leoni con dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE: con el ciudadano Maglio Rojas con cuarenta y dos metros con dieciocho centímetros (42,18 Mts) y OESTE: con el ciudadano Benjamín Lezama con cuarenta Metros con ochenta centímetros (40,80 Mts), cuyo documento quedo debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres, del Estado Bolívar, bajo el Nº 2009.1018, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.75 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009 de fecha 16 de julio de 2009. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana DELFINA RUTH FLORES HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.408.631, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ADALGIZA RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 99.172, contra la ciudadana: MARLYN THAYDEE ROJAS MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.012.849. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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