REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar,20 de Marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-228
RESOLUCION Nº: PJ08820260000044

En fecha 06-02-2026 fue presentado la anterior solicitud de divorcio, por desafecto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), incoada por la ciudadana ADA JOSEFINA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.890.039, debidamente asistida por el Abogado RONALD ROLLAND MANRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.957, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del estado Apure y territorio Federal Amazonas en fecha 26 de Enero del año 1989, con el ciudadano ENRIQUE DE JESUS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.862.817, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 06 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1989, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en la Manzana 24, Casa Nº 20 de la Urbanización los Próceres, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión procrearon dos (02) hijos mayores de edad son los ciudadanos SELVA AMAZONAS RIVAS MACHADO Y ENRIQUE RAFAEL RIVAS MACHADO y si hubo bienes patrimoniales que liquidar.


En fecha 11-02-2026, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la citación del ciudadano ENRIQUE DE JESUS RIVAS, demandado de autos vía video llamadas, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 27-02-2026 la suscrita Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 04-03-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

En fecha 05-03-2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 04/03/2026.

En fecha 13-03-2026 la suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 13/03/2026 realizo la citación a través de video llamadas al ciudadano ENRIQUE DE JESUS RIVAS, desde el Nº telefónico +5804167865274 al Nº telefónico +559584074270 quien manifestó se encuentra residenciado en Brasil y estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio planteada por la ciudadana ADA JOSEFINA MACHADO.

Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en la Manzana 24, Casa Nº 20 de la Urbanización los Próceres, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana ADA JOSEFINA MACHADO, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano ENRIQUE DE JESUS RIVAS, que habían contraído matrimonio civil por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del estado Apure y territorio Federal Amazonas en fecha 26 de Enero del año 1989, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ADA JOSEFINA MACHADO y ENRIQUE DE JESUS RIVAS, Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 20 de Marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez

María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz