REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-286
RESOLUCION Nº: PJ08820260000043

En fecha 12-02-2026 fue presentado la anterior solicitud de divorcio, por desafecto, procedente del Tribunal Móvil, incoada por el ciudadano EDGAR BERNALDO RODRIGUEZ BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.887.878, debidamente asistido por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 263.414, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha 31 de Julio del año 2004, con la ciudadana YULIS DISNEIDA GONZALES CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.507.260, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 200, Folio 200, Tomo 1 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2004, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en el Barrio La Lucha, Calle Caracol, Casa Nº 28, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión procrearon dos (02) hijos mayores de edad son los ciudadanos EDGLYMAR NAIBETH RODRIGUEZ GONZALEZ y DANIELA VALENTINA RODRIGUEZ GONZALEZ y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.


En fecha 19-02-2026, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la citación de la ciudadana YULIS DISNEIDA GONZALEZ CARPIO, demandado de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 23-02-2026 la suscrita alguacil de este tribunal deja constancia de haber notificado vía correo electrónico (municipio4.civil.heres@gmail) a la Representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 25-02-2026 la suscrita Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación sin firmar.

En fecha 25-02-2026 se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles suscrita por el ciudadano EDGAR BERNALDO RODRIGUEZ BERMUDEZ, mediante la cual solicita Cartel de Notificación a la parte demandada.

En fecha 26-02-2026 el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación a la demandada, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 03-03-2026 recibió diligencia de la URDD suscrita por el ciudadano EDGAR BERNALDO RODRIGUEZ BERMUDEZ, donde consigna cartel de notificación publicado en el diario De Guayana de fecha 28/02/2026.



En fecha 04-03-2026 este Tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia presentada en fecha 03/03/2026.

En fecha 04-03-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en el Barrio La Lucha, Calle Caracol, Casa Nº 28, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano EDGAR BERNALDO RODRIGUEZ, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana YULIS DISNEIDA GONZALES CARPIO, que habían contraído matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha 31 de Julio del año 2004, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: EDGAR BERNALDO RODRIGUEZ y YULIS DISNEIDA GONZALES CARPIO, Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 20 de Marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez

María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz