REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2025-2035
RESOLUCION Nº: PJ08820260000050

En fecha 16-12-025 fue presentado la anterior solicitud de divorcio, por desafecto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), incoada por el ciudadano IDALBERTO MENDOZA ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.883.202, debidamente asistido por el Abogado Ramón Isaac Mendoza Suarez , inscrito en el inpreabogado bajo el número 183.086, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres (Hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 01 de julio del año 1985, con la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN FARFAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad, V- 11.730.589, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 157, Libro 2, Folio 84-87, Tomo 3, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1985, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Cuyuni, Calle Nº 5, Casa Nº 2, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión procrearon un (01) hijo es el ciudadano JUNIOR JESUS MENDOZA FARFAN y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.


En fecha 18-12-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la citación de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN FARFAN, demandada de autos por vía whatsapp así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 05-03-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consiga boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 05-03-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por el ciudadano IDALBERTO MENDOZA ESPAÑA mediante la cual solicita se libre citación personal a la parte demandada en la presente causa.

En fecha 06-03-2026 es tribunal acuerda librar cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 19-03-2026 este tribunal deja son efectos las actuaciones realizadas de fecha 06-03-2026.

En fecha 12-03-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana Tibisay del Carmen Farfán mediante la cual se da por citada en la presente causa.


Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Cuyuni, Calle Nº 5, Casa Nº 2, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano IDALBERTO MENDOZA ESPAÑA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN FARFAN, que habían contraído matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres (Hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 01 de Julio del año 1985, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: IDALBERTO MENDOZA ESPAÑA y TIBISAY DEL CARMEN FARFAN, Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 23 de Marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez

María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz