REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2026-190
RESOLUCIÓN N° PJ0882026000054
SOLICITANTE: MABEL MARGARITA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 310.503, actuando en calidad de representante legal, mediante PODER ESPECIAL, conferido por el ciudadano PEDRO GERMAN BARRETO DOMMAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.870.986, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, Estado Mérida, registrado bajo el numero 07, folios 80 al 87, Tomo: 50 en fecha 03 de diciembre de 2025.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 03/02/2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 310.503, actuando en calidad de representante legal, mediante PODER ESPECIAL, conferido por el ciudadano PEDRO GERMAN BARRETO DOMMAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.870.986, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, Estado Mérida, registrado bajo el numero 07, folios 80 al 87, Tomo: 50 en fecha 03 de diciembre de 2025, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 125,Libro I, folio 125, Tomo D del año 2017, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana ANA DE JESUS DOMAR DE BARRETO, fallecido el día 16/01/2017, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte de la ciudadana ANA DE JESUS DOMMAR DE BARRETO, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el Primer Apellido de la De Cujus como: DOMAR, siendo lo correcto: DOMMAR; SEGUNDO: se coloco como nombres y apellidos del padre de la De Cujus: ANTONIO DOMAR siendo lo correcto BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO; Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 125, Folio 125, Libro I, Tomo: D del año 2017 Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción de la ciudadana ANA DE JESUS DOMMAR DE BARRETO.
En tal sentido, en fecha 06/02/2026, el tribunal da entrada y admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 25/02/2026 se recibió de la URDD no penal diligencia por la abogada MABEL MARGARITA GONZALEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Número 310.503 mediante la cual consignan edicto publicado en El Diario Nacional El Líder de fecha 12/02/2026.
En fecha 27/02/2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 25/02/2026.
En fecha 03/03/2026, la alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 11/03/2026 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
En fecha 12-03-2026 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 13/03/2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 25/02/2026.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 310.503, actuando en calidad de representante legal, mediante PODER ESPECIAL, conferido por el ciudadano PEDRO GERMAN BARRETO DOMMAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.870.986, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, Estado Mérida, registrado bajo el numero 07, folios 80 al 87, Tomo: 50 en fecha 03 de diciembre de 2025, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 125,Libro I, folio 125, Tomo D del año 2017, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana ANA DE JESUS DOMAR DE BARRETO, fallecido el día 16/01/2017, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte de la ciudadana ANA DE JESUS DOMMAR DE BARRETO, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el Primer Apellido de la De Cujus como: DOMAR, siendo lo correcto: DOMMAR; SEGUNDO: se coloco como nombres y apellidos del padre de la De Cujus: ANTONIO DOMAR siendo lo correcto BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO; Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 125, Folio 125, Libro I, Tomo: D del año 2017. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (26) días del mes Marzo de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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