REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2025-457
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000055

En fecha 19/12/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.181.144, debidamente asistido en este acto por el ciudadano José Toribio Zaraza abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 99.231, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VERDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.874.433, Apoderado de la Sucesión Hernández, según Poder Especial de fecha 23 de febrero de 2018, Numero 12, Tomo 57, Folio 69 hasta 75, Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08-01-2026 se dicto auto de entrada y así mismo de insta a la actora a dar cabal cumplimiento a la resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023 por cuanto el monto que debe establecer es el valor de la moneda más alta al momento de interponer la demanda, en un lapso prudencial.
En fecha 02-02-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Bastidas Araujo, mediante la cual indica la estimación de la demanda en la presente causa.
En fecha 03-02-2026 se dicto auto de admisión la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 23-02-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada.
Alega la parte actora que en fecha 15/01/2023 celebro un contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones de un Bien Inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas ubicadas en Un lote de terreno de mayor extensión propiedad de la SUCESIÓN HERNÁNDEZ, inscrito bajo el Número de RIF: J-405242990, por ante la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar en fecha 10 de agosto de 1992, bajo el Numero 27, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre. El lote de terreno consta de: TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS, METROS CUADRADOS (322,93m2) aproximadamente. Ubicado en la esquina Calle Las Flores con Calle Los Caribes, Barrio La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y terreno de Emilio Abache, veintiún metros con setenta centímetros (21,70 mts). SUR: Calle Las Flores, veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts). ESTE: Calle Los Caribes, diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts) Y OESTE: Terreno de la sucesión, con veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts). Las bienhechurías tienen un área de construcción de: Ciento ochenta metros cuadrados (180 m2). Para uso residencial y comercial con las siguientes características, una vivienda con las siguientes características, sala, comedor, dos cuartos, cocina, un baño, un Porsche. Un local comercial tipo galpón, un baño. Ambos de paredes de bloque de cemento, piso cemento a llana lisa, techo de cinc, puertas y ventanas de hierro y vidrio. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), La prealudida venta la efectuó la SUCESIÓN HERNÁNDEZ, inscrito bajo el Número de RIF: J-405242990, por ante la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del estado Bolívar en fecha 10 de agosto de 1992, bajo el Numero 27, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que citado debidamente como fue al ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VERDE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, cedula de identidad N° V-8.874.433, APODERADO de la SUCESIÓN HERNÁNDEZ, según PODER ESPECIAL de fecha 23 de febrero 2018, Numero 12, Tomo 57, Folios 69 hasta 75, Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar estado Bolívar. Quien actuó en su propio nombre y en representación de la Sucesión Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal para dar contestación al demando, no compareció dicho ciudadano, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a reconocer o desconocer el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda y de conformidad en la norma arriba transcrita es decir, el ultimo aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido el documento objeto de la presente demanda, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.
Así mismo en la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a los alegados y probados en autos, tal como lo establece el artículo 12 del código de procedimiento civil, en la presente causa se pretende el reconocimiento de un documento privado, en tal sentido la misma norma, adjetiva civil en su artículo 450 señala que: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites de procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no contestó a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, existiendo un silencio de la parte demandada al respecto, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.181.144, debidamente asistido en este acto por el ciudadano José Toribio Zaraza abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 99.231, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VERDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.874.433, Apoderado de la Sucesión Hernández, según Poder Especial de fecha 23 de febrero de 2018, Numero 12, Tomo 57, Folio 69 hasta 75, Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz