REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2026-57
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000032

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 04/02/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano CARLOS ALEXANDER LOZANO SALIBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.080.880, debidamente asistido en este acto por las ciudadanas YELI RIVERO, MARIA ESTHER HERNANDEZ Y NINOSKA GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 84.605, 258.763 y 325.002, contra el ciudadano: JOSE ORLANDO PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.887, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10-02-2026 se dictó auto de entrada y admisión en la presente causa, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 11-02-2023 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 26/02/2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano José Orlando Pérez, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Karelis Zamora, inscrita en el Ipsa 322.355 y por otra parte el ciudadano CARLOS ALEXANDER LOZANO SALIBA, debidamente asistido en este acto por las ciudadanas MARIA ESTHER HERNANDEZ Y NINOSKA GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 325.002 y 258.763 mediante la cual solicitan el convenimiento.
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En fecha 27/02/2026 este tribunal ordena agregar a los autos el convenimiento presentado por las partes en la presente causa.

Alega la parte actora que consta de un contrato Bilateral de compra Venta Privado de un (01 inmueble constituido por una parcela de terreno y un local para uso comercial, la cual le hiciera el ciudadano JOSE ORLANDO PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.887, El inmueble objeto en la presente demanda se encuentra ubicado en la Avenida Perimetral con frente a la carretera que conduce al puente Angostura, sector Brisas del Orinoco, Parroquia La Sabanita una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (303,19M²), dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito 2015.1450, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.2003 y correspondiente al folio Real del año 2015, en fecha 10 de noviembre de 2015,alinderada de la siguiente manera: NORTE: limita con María Argelia Pérez – Carmen Campos y licorería la Botella de oro en una longitud de treinta y seis metros (36,00 Mts); SUR: limita con Evelin Rojas en una longitud de treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts); ESTE: limita con Carmen Campos en una longitud de cuatro metros (4,00mts); OESTE: limita con la Avenida Perimetral en una longitud de veintiún metros (21,00mts); el precio se constituyo en la suma de El precio se constituyo en la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($25.000,00).

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARELIS ZAMORA, inscrita en el Ipsa 322.355 y por otra parte el ciudadano CARLOS ALEXANDER LOZANO SALIBA, debidamente asistido en este acto por las ciudadanas MARIA ESTHER HERNANDEZ Y NINOSKA GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 325.002 y 258.763, donde solicita el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por compra de un (01 inmueble constituido por una parcela de terreno y un local para uso comercial, El inmueble objeto en la presente demanda se encuentra ubicado en la Avenida Perimetral con frente a la carretera que conduce al puente Angostura, sector Brisas del Orinoco, Parroquia La Sabanita una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (303,19M²); En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano CARLOS ALEXANDER LOZANO SALIBA, debidamente asistido en este acto por las ciudadanas MARIA ESTHER HERNANDEZ Y NINOSKA GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 325.002 y 258.763, contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO PÉREZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARELIS ZAMORA, inscrita en el Ipsa 322.355. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar

La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz