REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 10 de Marzo del año 2026
215º y 167º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas presentada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.898.300, actuando en su propio nombre y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AIDA FREITES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.476, Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: KERMIS YOHERNAN BOADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.159.689, y LEIDIS CAROLINA SULBARAN BASANTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.159.689; de éste domicilio, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOSE DANIEL GARCIA, es la Ciudadana FANNY DEL CARMEN ABAD; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Doce (12) de Febrero del año 2.026; en la Población de San Francisco, Sector Cubarral, Casa S/N, Parroquia San Francisco, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar; a consecuencia de SHOCK NEUROGENICO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4250317, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil de san Francisco de la Parroquia San Francisco, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar del año 2026, Acta N° 03, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 11.724.568. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA.FRANCISMAR BOGARIN
PB/Francis
Solicitud. N° 22-2026 (Declaración de Únicos Universales Herederos)
C.C. Archivo.