REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 27 de Marzo del año 2026
215º y 167º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovida por la Ciudadana por la Ciudadana BEATRIZ MARIA FIGUEROA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.520.776; y de este domicilio, actuando en su carácter de Esposa del Extinto CARMELO JOSE SILVA LIRA, quien fuera titular de la Cedula de Identidad N° V-10.044.165; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OSIRIS TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.695, mediante el cual solicita que se declare como Única y Universal Heredera del de Cujus antes mencionados. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: MILEYBIS JOSEFINA TIRADO VELLICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.468.693 y JOSE GREGORIO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.577.840, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus CARMELO JOSE SILVA LIRA, es la Ciudadana BEATRIZ MARIA FIGUEROA BERMUDEZ, quien era su esposa, anteriormente identificada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Catorce (14) de Enero del año 2.026; en Ciudad Piar, en la Población de Tocomita, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENCION ARTERIAL DESCOMPENSADA, según Certificado de Defunción N° 4252831, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar del año 2026, Acta N° 002, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V-10.044.165. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud. N° 33-2026 (Únicos y Universales Herederos)
C.C. Archivo.-