Antecedentes:
Vistos Sin Informes
I
Del escrito de la demanda que por Reivindicacion se consigna, se desprende que en fecha, catorce (14) de julio, del año dos mil veintidos (14/07/2022), mi Poderdante hizo la compra, al ciudadano; ANGEL DANIEL SAAVEDRA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.878.317, en su condicion de representante legal de la Sociedad de Comercio de este mismo domicilio denominada; INMOBILIARIA ORINOCO, C.A. (INOCA), y autorizado para tal acto medianto Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Municipio Chacao del estado Miranda en fecha tres(03) de mayo del año 2022, insero bajo el numero 25, Tomo 41, Folios 91 al 93, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. De un inmueble compuesto por una casa y un local comercial de las siguientes caracteristicas; techos de laminas de acerolit, paredes de blouqes de cemento frisadas, pisos de cemento pulidos y distribuidas interiormente en; Un salon comercial, un recibo comedor, dos cuartos un baño, una habitacion de servicios, un lavandero, un porche, un garaje, un aleron que cubre todo el inmueble con piso de concreto de UN METRO con VEINTE(1,20MTS) DE ANCHO, por DOCE METROS(12m) de LARGO. El inmueble se encuentra enclavado en una parcela de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO coma


CINCUENTA Metros Cuadrados (454,50mts2), ubicado en la siguiente direccion; Av. Carabobo cruce con calle 23 de enero de Caicara del OrinocoMunicipiuo General Manuel cedeño del estado Bolivar y alinderado de la siguiente manera; NORTE; con la avenida carabobo que es su frente. SUR; Con parcela 012 y casa que es o fue de la Familia Navas. ESTE; con la calle 23 de enero, y OESTE; Con parcela 010 y casa que es o fue de la familia Monagas. Segun ficha catastral N° 051, Codigo Catastral N° 07-02-01-U01-003-004-011-001-N00-001, expedida por la Direccion de Catastro Municipal en fecha (27/04/2022). Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Cedeño, en fecha Catorce (14) de Julio del año dosmil veintidos(2022), insero bajo el Numero 01, Folios del 2 al 11, Tomo I del Protocolo Primero Principal, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2022.
En fecha dieciseis de febrero del año 2024, solicite ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Cedeño, mediante documento de ACLARATORIA DE MEDIDAS DE INMUEBLE y TERRENO, que por error involuntario pesa sobre las bienhechurias de mi legitima propiedad, ubicada en la Avenida Carabobo, cruce con calle 23 de enero, zona urbana de la Poblacion de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño estado Bolivar, cuyos documentos de tradicion se encuentran debidamente registrados ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Cedeño, en fecha siete(07) de abril del año 1986. Inserto bajo el Numero dos(2), Folios del cuatro(4) al ocho(8), del Protocolo Primero Principal correspondiente al año 1986, cuyas medidas para la fecha eran tomadas por metodos rudimentarios manuales, donde solo se mencionaban metros lineales y que a la entrada en vigencia de la Ley de Geografia, Cartografia y Catastro Naciona, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 37.002, de fecha 28 de julio del año 2000 vigente, en cumplimiento de los arrticulos 25, 31, numeral 1, 38, 39 y 41 ejusdem, se solicito, la ficha catastral N° 051, Codigo Catastral N° 07-02-01-U01-003-004-011-001-N00-001, expedida por la Direccion de Catastro Municipal en fecha 27/04/2022, con todas las especificaciones tecnicas y medidas en metros cuadrados. Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Cedeño en fecha dieciseis(16) de febrero de dos mil veinticuatro(2024), bajo el numero 13,Folios del 67 al 72, Tomo I, del Protocolo de transcripciones correspondiente al Primer Trimestre del año 2024, que acompañamos marcado “B“, donde se demuestra que las medidas en metros lineales coinciden con las medidas actuales de; CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO coma CINCUENTA Metros Cuadrados (454,50mts2).
Que por todo lo antes expuesto nuestro mandante con fundamento en el articulo 548 del Codigo de Procedimiento Civil, damanda en este acto al ciudadano; JOSE GEOVANNY MOTA, titular de la cedula de identidad N° V-5.728.285, anteriormente identificado para que convengan o en su defecto sean condenado por este Tribunal, conforme al petitorio siguiente; PRIMERO: En que el inmueble señalado en este libelo de demanda y ocupado por el. Es propiedad del demandante: CARLOS EDUARDO SAAVEDRA BIANCHI, titular de la cedula de identidad N° V- 3.501.724. y sea retirado o desalojado del sitio. SEGUNDO; Que convenga el desalojo o retiro del inmueble del sitio, sin plazo alguno.TERCERO; En pagar las costas y costos del presente juicio.-
En fecha 20 de noviembre de 2025, vista la anterior demanda y sus anexos se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria a derecho, a las buenas costumbre o a alguna disposicion expresa de la ley, y se ordena el emplazamiento del ciudadano demandado; JOSE GEOVANNY MOTA, titular de la cedula de identidad N° V-5.728.285, para que comparezca por ante este despacho a fin de dar dar contestacion a la demada por REIVINDICACION.
En fecha 26 de nviembre de 2025, el ciudadano demandante Otorga PODER APUD-ACTA al Abg. PABLO CESAR MENDOZA PEREZ. (I.P.S.A.N° 207.039).
En fecha 28 de noviembre de 2025, el ciudadano Raul Serrano, en su


condicion de Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citacion DEBIDAMENTE FIRMADA por el ciudadano; JOSE GEOVANNY MOTA, titular de la cedula de identidad N° V-5.728.285.
En fecha 15 de enero de 2026, este Tribunal, por auto de esta misma fecha deja constancia de la no comparecencia por si mismo ni por parte de apoderado judicial a los efectos de dar formal CONTESTACION a la demada en la presente causa, por parte del demandado.
En fecha 06 de Febrero de 2026, este Tribunal, por auto de esta misma fecha deja constancia de la NO CONSIGNACION DE PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN a la parte demanda,vencido como fue el lapso de Promocion de Pruebas en la presente causa.
En fecha once (11) de febrero de 2026, se recibe diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, ciudadano; PABLO CESAR MENDOZA PEREZ, plenamente identificado en autos anteriores; Quien expone, vencidos como han sido los lapsos para contestar la demanda y promover pruebas por parte del demandado demadado, solicita a este despacho se sirva dictar sentencia en virtud de la confesion ficta.
II
Motivacion Para Decidir:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en la oportunidad legal establecida en dicha norma adjetiva civil para la presentación de los INFORMES, éste Sentenciador deja constancia que las partes querellantes no hicieron uso de su derecho de consignar informes, consecuencialmente, tampoco fueron dispensadas observaciones de conformidad con el artículo 519 ejusdem.
Punto Previo. -
Los requisitos de procedencia de la acción Reivindicatoria que han sido señalados por la jurisprudencia son:
a) Demostración del derecho de propiedad del actor, para lo cual debe presentar título plenamente dotado de eficacia jurídica.
b) Identificación del objeto que se aspira Reivindicar, para lo cual es suficiente determinar el inmueble por su situación, medidas y linderos y.
c) Que el demandado efectivamente posea o detente el bien reclamado por el actor, sin que tenga para ello derecho alguno.
Asi mismso “la acción Reivindicatoria consagrada en el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil citado, exige que el demandante demuestre su derecho de propiedad, identifique el inmueble motivo de la demanda y que éste coincida con el inmueble poseído por la parte demanda