PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: JUAN CARLOS RIVAS GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.381.677, actuando en su propio nombre, el de su hermana y su madre las ciudadanas MAURA YANITZA RIVAS GARCIA Y MARITZA DEL VALLE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.410.215 Y V-8.880.993.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000722

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 21 de Enero de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.381.677, actuando en su propio nombre, el de su hermana y su madre las ciudadanas MAURA YANITZA RIVAS GARCIA Y MARITZA DEL VALLE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.410.215 Y V-8.880.993, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrito en el IPSA Nº 93.794, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, JUAN ASUNCION RIVAS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.555.663, falleció el día 08/10/2.024, en su Residencia El Barrio La Sabanita, Calle Lara, Casa Nº 15 Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-722 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS GARCIAS, en su condición de hijo y las ciudadanas MAURA YANITZA RIVAS GARCIA Y MARITZA DEL VALLE GARCIA en su condición de hija y madre antes identificada, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido el.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, JUAN CARLOS RIVAS GARCIAS, MAURA YANITZA RIVAS GARCIA Y MARITZA DEL VALLE GARCIA, en su carácter de hijos y madre del fallecido, son los llamados a suceder del el de Cujus JUAN ASUNCION RIVAS TORRES, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano, JUAN ASUNCION RIVAS TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.555.663, falleció el día 08/10/2.024, en su Residencia El Barrio La Sabanita, Calle Lara, Casa Nº 15 Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS MULTIPLES ORGANOS, CANCER PULMON DERECHO según acta de defunción Nº 1306, a los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS GARCIAS, MAURA YANITZA RIVAS GARCIA Y MARITZA DEL VALLE GARCIA, en su carácter de hijos y madre del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 día del mes de MARZO del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FP11-S-2026-722
MUZ/Olvg/Karelys