PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: RONNY JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.522.504, actuando en su propio nombre y de los otros herederos los ciudadanos, ELIZABETH DEL CARMEN MORALES DE ALVAREZ y FREDDY COROMOTO ALVAREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.939.403 y V-4.030.513, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THIBISAY PEREZ, inscrita en el IPSA Nº 138.921.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-733
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 10 de Marzo de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RONNY JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.522.504, actuando en su propio nombre y de los otros herederos los ciudadanos, ELIZABETH DEL CARMEN MORALES DE ALVAREZ y FREDDY COROMOTO ALVAREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.939.403 y V-4.030.513, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THIBISAY PEREZ, inscrita en el IPSA Nº 138.921, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, ELIANA MERCEDES ALVAREZ MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.395.462, falleció el día 24/01/2.026, en la urbanización los Mangos, Manzana 5, Edificio 6, Apartamento A-1 DE Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-733 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano RONNY JOSE ROMERO HERNANDEZ, en su condición conyugue y los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MORALES DE ALVAREZ y FREDDY COROMOTO ALVAREZ BLANCO en su condición de padre y madre antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido el.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia de unión estable de hecho c) Copias certificadas de la partida de nacimiento , aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, RONNY JOSE ROMERO HERNANDEZ, en su condición conyugue y los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MORALES DE ALVAREZ y FREDDY COROMOTO ALVAREZ BLANCO en su condición de padre y madre del fallecido, son los llamados a suceder del el de Cujus ELIANA MERCEDES ALVAREZ MORALES, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano, ELIANA MERCEDES ALVAREZ MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.395.462, falleció el día 24/01/2.026, en la urbanización los Mangos, Manzana 5, Edificio 6, Apartamento A-1 DE Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar r, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIO PATIA MIXTA HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMATICA según acta de defunción Nº 786, a los ciudadanos RONNY JOSE ROMERO HERNANDEZ, ELIZABETH DEL CARMEN MORALES DE ALVAREZ y FREDDY COROMOTO ALVAREZ BLANCO, en su carácter de conyugue y padres del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 17 día del mes de MARZO del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FP11-S-2026-733
MUZ/Olvg/Renny
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