PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE:ABG.MARLENY MALAVE MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nro.77.933, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARGOT VICENTINI BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.679.046, respectivamente.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000025
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
En fecha 09/01/2026, fue presentado solicitud de rectificación de acta de nacimiento por la abogada en ejercicio MARLENY MALAVE MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nro.77.933, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARGOT VICENTINI BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.679.046, Alegando que existe un error material en el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC, signada bajo el año 1893, Acta Nro: 418, Folio: 108, de actas de nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, específicamente donde se lee el nombre de su Padre es “CESAR VICENTINI” que se coloque “CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHEVERRIA” que es lo correcto y donde se lee el nombre de su Madre es “ADA DULAC” que se coloque “ADELA CELZA DULAC” que es lo correcto, tal como se evidencia de la documentación anexa a la solicitud marcada con la letra “B” cursantes del folio 10 al folio 12 del presente expediente. Indica la solicitante, que al levantar el acta de nacimiento de su poderdante arriba descrita, por error de transcripción, señalaron que los nombres eran:“CESAR VICENTINI” y “ADA DULAC” siendo lo correcto “CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHEVERRIA” y “ADELA CELZA DULAC”, a dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:


1. Copia de la cédula de identidad dela solicitante cursante al expediente
2. Acta de nacimiento certificada por la oficina de Registro Principal del Estado Bolívar cursante al expediente.
3. Poder debidamente autenticado
4. Acta de nacimiento del ciudadano CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHEVERRIA
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante identificado en autos, pretende que este Tribunal ordene la rectificación de la aludida acta de nacimiento arriba indicada, la cual se encuentra asentada bajo nacimiento Nº 418, Folio: 108 del Registro Principal del Estado Bolívar del año 1893, en la cual por error de transcripción señalaron que el nombre de sus padres era como “CESAR VICENTINI” y “ADA DULAC” siendo lo correcto “CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHEVERRIA” y “ADELA CELZA DULAC”,Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta civil que da inicio a las presentes actuaciones, de la cual se desprende la omisión y el error que afectan el contenido de fondo del acta, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud y los recaudos que lo acompañan, se evidencia el error señalado y siendo que entre las pruebas aportadas se encuentra el acta que adolece de tal error perteneciente al solicitante, documento público que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículos768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de Nacimiento la cual se encuentra asentada bajo nacimiento Nº 418, Folio: 108 del Registro Principal del Estado Bolívar del año 1893, señalaron:
1) donde se lee que el nombre de su Padre es “CESAR VICENTINI” que se coloque “CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHEVERRIA” que es lo correcto.
2) donde se lee el nombre de su Madre es “ADA DULAC” que se coloque “ADELA CELZA DULAC” que es lo correcto.
En consecuencia, se ordena la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 02 de MARZO del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELÁSQUEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA
OSMELIS VELÁSQUEZ

FP11-S-2026-000025
MUZ/OLVG/Karelys