PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: por el ciudadano JOSE LUIS ALMEIDA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.926.082, actuando en su propio nombre y de los otros herederos los ciudadanos, ANGEL ALEXANDER ALMEIDA LARA y MARIA BELEN LARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.005.060 y V-8.524.174, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA TINEO, inscrita en el IPSA Nº 92.763.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-739
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 11 de Marzo de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano por el ciudadano JOSE LUIS ALMEIDA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.926.082, actuando en su propio nombre y de los otros herederos los ciudadanos, ANGEL ALEXANDER ALMEIDA LARA y MARIA BELEN LARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.005.060 y V-8.524.174, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA TINEO, inscrita en el IPSA Nº 92.763, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, JOSE ANGEL ALMEIDA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.741.162, falleció el día 11/01/2.026, en el sector 11 de Abril, calle las Flores, casa Nº 30 de San Félix, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-739 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano JOSE LUIS ALMEIDA LARA, en su condición de hijo y en representación de los demás herederos los ciudadanos MARIA BELEN LARA PEREZ y ANGEL ALEXANDER ALMEIDA LARA, antes identificados solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido el, su madre y hermano.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus c) Acta de matrimonio del de cujus y la ciudadana MARIA BELEN LARA PEREZ, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, JOSE LUIS ALMEIDA LARA, MARIA BELEN LARA PEREZ y ANGEL ALEXANDER ALMEIDA LARA, en su carácter de hijos y esposa del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JOSE ANGEL ALMEIDA RODRIGUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE ANGEL ALMEIDA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.741.162, falleció el día 11/01/2.026, en el sector 11 de Abril, calle las Flores, casa Nº 30 de San Félix, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIO PATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nº 146, LIBRO Nº 1, del año 20026, a los ciudadanos JOSE LUIS ALMEIDA LARA, MARIA BELEN LARA PEREZ y ANGEL ALEXANDER ALMEIDA LARA, en su carácter de hijos y esposa del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 día del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FP11-S-2026-739
MUZ/Olvg/Renny
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