PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: DULCELEN VICTORIAGALINDEZ DE CANCELADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.907.022 debidamente asistido por la Defensora Publica Angelica Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 193.333.-
FP11-S-2026-000943
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fue Recibida en el Tribunal Móvil del día de hoy 27/03/2026, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los arriba mencionado, supra identificado, manifestando que el ciudadano JESUS GUILLERMO GALIDEZ, falleció el día 29/09/2025, en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolivar, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes y la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La Parte Solicitante peticiona que sean Declarados como Único Universales Herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) Copia certificada del acta de matrimonio; c) Copia de las cedulas de los herederos; entre otros, aunado a la declaración de los testigo cursante en auto; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DULCELEN VICTORIA GALINDEZ, LUISA ELENA CASTILLO, JELUIS ANDRES GALINDEZ CASTILLO Y JELEN YUDITH GALINDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.907.022, V-3.882.338, V-10.481.948 y V-10.489.855; Son llamados a suceder de del Cujus JESÚS GUILLERMO GALINDEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de ,MARZO del año dos mil veinticinco (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIO ACC
RENNY BONALDE MORENO
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIO ACC
RENNY BONALDE MORENO
Exp. FP11-S-2026-000943
Tribunal móvil
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