PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: MAGALIS DEL PILAR TREMARIA, URSULA RONIEL ZAPATA TREMARIA, ANGELA MAGALI ZAPATA TREMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.037.340, V-16.628.152 y V-16.628.153 debidamente asistido por la Defensora Publica Angelica Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 193.333.-

FP11-S-2026-949

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Fue Recibida en el Tribunal Móvil del día de hoy 27/03/2026, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los arriba mencionado, supra identificado, manifestando que el ciudadano angel concepción zapata anesis, falleció el día 15/12/2021, en el hospital raul leoni, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes y la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Las Partes Solicitantes peticiona que sean Declarados como Único Universales Herederos de Del Cujus angel concepción zapata anesis (fallecido).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) Copia certificada del acta de matrimonio; c) Copia de las cedulas de los herederos; entre otros, aunado a la declaración de los testigo cursante en auto; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MAGALIS DEL PILAR TREMARIA, URSULA RONIEL ZAPATA TREMARIA, ANGELA MAGALI ZAPATA TREMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.037.340, V-16.628.152 y V-16.628.153; Son llamados a suceder de del Cujus angel concepción zapata anesis, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de ,MARZO del año dos mil veinticinco (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIO TEMPORAL
RENNY BONALDE MORENO

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIO TEMPORAL
RENNY BONALDE MORENO

Exp. FP11-S-2026-000949
Tribunal móvil