PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ 03 DE MARZO DEL 2026
205º Y 157º
Demandante: ABG. DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ , inscrito en el Ipsa bajo el Nroº138.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Comercial la Churuata.
Demandada: no tiene sujeto pasivo
Motivo: RECTIFICACION DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA.
Sentencia Interlocutoria (Aceptación de Declinatoria de Competencia).
I
Por recibida y vista la presente demanda se le da entrada a la misma se anota en el libro de causa correspondiente, ahora bien visto que se recibió por ante este Despacho demanda de Rectificación, interpuesta por el ABG. DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ , inscrito en el Ipsa bajo el Nroº138.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Comercial la Churuata,, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la Materia territorio, planteada en fecha 18 de Febrero de 2026, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así mismo me ABOCO al conocimiento de la presente causa, conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
II
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia por la materia para conocer de la presente causa. Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Rectificación de contrato de venta, lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia.
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
En consecuencia, de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, planteada por, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar., en la demanda de rectificación de Documento de Venta, presentada por el ABG. DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nroº138.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Comercial la Churuata.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, enPuerto Ordaz, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2026. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez
Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Osmelys Velásquez
Seguidamente se cumplió lo ordenado, y en esta misma fecha se registró, siendo publicada a las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria
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