PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: ENYERTH JOSE GARCIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.293.645, actuando en su representación y las de sus hermanos los ciudadanos EFREN JOSE GARCIA MARCANO y EDWING ALEJANDRO GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.890.377 y V-26.132.098, respectivamente.-

EXPEDIENTE: FN12-S-2026-000018

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 14 de agosto de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ENYERTH JOSE GARCIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.293.645, actuando en su representación y la de sus hermanos los ciudadanos EFREN JOSE GARCIA MARCANO y EDWING ALEJANDRO GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.890.377 y V-26.132.098, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA AMARISTA, inscrita en el IPSA Nº190.293, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, EFREEN IGNACIO GARCIA LAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.005.570, falleció el día 07/12/2.012, en la vía al Pao, sector francisco duarte, de san Félix, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FN12-S-2025-00018 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ENYERTH JOSE GARCIA RANGEL, en su condición de hijo y en representación de sus hermanos los ciudadanos EFREN JOSE GARCIA MARCANO y EDWING ALEJANDRO GARCIA MARCANO, antes identificados solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido ella y sus hijos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, y c) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EFREEN IGNACIO GARCIA LAREZ, quien era padre del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, ENYERTH JOSE GARCIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.293.645, actuando en su representación y las de sus hermanos los ciudadanos EFREN JOSE GARCIA MARCANO y EDWING ALEJANDRO GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.890.377 y V-26.132.098, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus EFREEN IGNACIO GARCIA LAREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ENYERTH JOSE GARCIA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.005.570, falleció el día 07/12/2.012, en la vía al Pao, sector francisco duarte, de san Félix, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA RUPTURA DE OAORTA TORACICO ,según acta de defunción Nº 3133, a los ciudadanos JOSE GREGRIO QUILARQUE FONTEN, actuando en su representación y las de sus hermanos los ciudadanos EFREN JOSE GARCIA MARCANO y EDWING ALEJANDRO GARCIA MARCANO, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 05 día del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FN12-S-2025-000018
MUZ/Olvg/Renny