REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 10 DE MARZO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA y los anexos que lo acompañan, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO SARRAZOLA BLANDON, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.610.334, asistido por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 26.874, en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. FP11-V-2026-167, en cuanto a la admisión del mismo, corresponde a este Tribunal pronunciarse realizando las siguientes consideraciones:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda que antecede a las presentes actuaciones, se evidencia que la parte accionante estima la presente demanda en la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 19.000).
Así las cosas, esta Juzgadora hace de su conocimiento que la CUANTIA de los Tribunales de Municipio fue modificada mediante Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual establece que la competencia y la estipulación de la demanda se determinara utilizando el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela ( BCV), que en la practica, esta moneda suele ser el EURO.
Así conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
De tal manera se evidencia que la presente demanda fue estimada en la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ( USD 19.000), sin hacer mención alguna sobre su calculo a la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, incumpliendo así lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, teniendo como consecuencia procesal la inadmisión de la demanda basándose en el articulo 341 del Código de procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o a algunas disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa (…)”. Negrita y cursiva de este Tribunal.
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA Y LOS ANEXOS QUE LO ACOMPAÑAN, PRESENTADA POR EL CIUDADANO RUBEN DARIO SARRAZOLA BLANDON, COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E-84.610.334, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NRO 26.874. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MSJN/Ynsm/Blaruth
EXP: FP11-V-2026-167
ASIENTO: ____________
|