REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANA: ROSA MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.568.634, debidamente asistida por la abogada ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisoria Primera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.333
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 11/03/2026, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.568.634 en su condición de MADRE, sobre los derechos dejados por el de cujus ALCIDES JOSE CABRERA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.040.693, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ALCIDES JOSE CABRERA GARCIA, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ALCIDES JOSE CABRERA GARCIA, COPIA FOTOSTATICA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DEL DE CUJUS Y DE SU MADRE. Se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre el finado referido y su prenombrada sobreviviente. Dichas documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha, por los ciudadanos MARIANIS JOSEFINA RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.201.515 y HERMER JOSE MULFORD ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.826.940; esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el de cujus, ALCIDES JOSE CABRERA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.040.693, fallecido en fecha 03/01/2026 a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATIA HEPATICA, TUMOR RETRO-PERITONEAL Y PULMONAT, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 35, del libro Nro. 1 del año 2026, a la ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.568.634 en su condición de MADRE, sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (19) días del mes de MARZO del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY N. SILVA M.
MJSN/ynsm/dapm
Sol Nº FP11-S-2026-712
ASIENTO Nº: ___
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